TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE COMTRA MICHAEL ELIAS ITER LOPEZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren sus conclusiones, en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal. Esta última norma manda que el Tribunal aprecie la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. QUINTO: Que el recurrente pretende la nulidad del juicio y la sentencia sobre la base del cuestionamiento que hace de la sentencia al valorar los dichos de la víctima y el funcionario policial señalando que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Silvana Neira Galleguillos, Defensora Penal Pública, en representación de Michael Elías Iter López, en causa RUC 2100047581-2, RIT: 725-2021; Rol Corte 205-2022, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de abril del año en curso, por la que se condenó a su representado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sin costas, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, perpetrado el 15 de enero de 2021, alrededor de las 20:00 horas, frente al N° 3442 de avenida La Tirana de Iquique. Por no reunir el sentenciado los requisitos que exige la Ley 18.216 para la aplicación de penas sustitutivas, ordena dar cumplimento efectivo al castigo, sin que existan abonos de tiempo que contabilizar. Fundó su arbitrio en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia omitió los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que la recurrente alega que el

Fallo

fallo impugnado cumplió con las exigencias de valoración expresadas en la letra c) del artículo 342, redundando en que los fundamentos de la sentencia no permiten la reproducción del razonamiento utilizado por el tribunal para alcanzar la convicción a que llega. Refiere, luego de reproducir las declaraciones de los testigos de cargo, que de las versiones entregadas por aquéllos no resulta posible arribar a la conclusión que su representado hubiese participado en el delito imputado, en concierto de los demás ocupantes del vehículo en que se encontraba, pues no tenía dominio del hecho y se ubicaba en el asiento trasero del móvil. Alega que no hubo sindicación directa por parte de la víctima, ni de los funcionarios policiales respecto de su defendido, por lo que debió ser absuelto de dicha imputación. El vicio de nulidad alegado influye en lo dispositivo del fallo, ya que de haber cumplido con las normas de valoración de la prueba, se hubiera dictado sentencia absolutoria en favor de su representado, razones por las cuales solicita la nulidad del fallo y del juicio oral, debiéndose determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que la realización de un nuevo Juicio Oral. TERCERO: Que en estrados la Defensora Penal Pública Sra. Marcela Tapia Leiva por el recurrente, ratificó sus pretensiones, insistiendo en que el fallo atenta contra los principios de la lógica, en especial

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de junio del año dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Silvana Neira Galleguillos, Defensora Penal Pública, en representación de Michael Elías Iter López, en causa RUC 2100047581-2, RIT: 725-2021; Rol Corte 205-2022, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de abril del año en curso, por la que se condenó a su representad

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