SIN INFORMACION

ASCENCIO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Ivette Ascencio Escandón, comunicador audiovisual, domiciliada en Gregorio Araya Pasaje 2 N°956, comuna de Rengo, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo recién nacido, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Expone que con fecha 28 de septiembre de 2021, suscribió Formulario Único de Notificación, mediante la cual inscribió a su hijo recién nacido en la Isapre, y mediante dicha suscripción la recurrida comenzaría a aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo, aplicando un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. Indica que para la determinación del nuevo valor, la recurrida ha multiplicado el precio base del plan por un factor que ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en Causa Rol N° 1710-10-INC., publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010, y por la cual se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 del año 2006), norma que faculta a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9 inciso final, por cuanto, primero, el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como beneficiario a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discrim

Fallo

fallo de la Corte, y que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno, con costas. Segundo: Que, comparece do Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., quien viene en evacuar informe, solicitando se rechace el recurso interpuesto, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En primer lugar refiere que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, toda vez que es un procedimiento sumarísimo que busca evitar el daño que se pudiere originar en relación con derechos que presentan el carácter de indubitados, en circunstancias que el derecho invocado por la recurrente tiene el carácter de discutido. Expone también sobre la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, por cuanto la recurrente suscribió un Contrato de Salud con Isapre Banmédica S.A. y posteriormente incorporó a un beneficiario por nacer, conforme al FUN que acompaña a su presentación. Señala que el vínculo entre la recurrente y la recurrida no solo se rige por el contrato de salud, sino que, además, por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes, los que cita al efecto. Indica que parece razonable cobrar por un servici

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Ivette Ascencio Escandón, comunicador audiovisual, domiciliada en Gregorio Araya Pasaje 2 N°956, comuna de Rengo, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en

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