FUENTES CON MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, con excepción de su
Fundamentos
considerando 5° y el punto III y VI de su parte resolutiva que se eliminan. Igualmente se reproducen los fundamentos Cuarto a Sexto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se mantienen los fundamentos de hecho y de derecho dados para acoger la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y pago de cotizaciones, por no haber sido materia de la invalidación. Segundo: Que, en lo que dice relación con la demanda de nulidad del despido, ésta será desestimada, toda vez que siendo la demandada la Municipalidad de Las Cabras, en lo tocante a la declaración de existencia de una relación laboral, debe considerarse que dicho municipio al celebrar los contratos de honorarios con el actor, lo hizo al amparo de la norma contenida en el artículo 4 de la Ley N°18.883, estatuto legal que otorgaba una presunción de legalidad a dichas convenciones, no siendo ésta, por lo tanto, la hipótesis para la cual el legislador laboral previó la sanción de nulidad del despido. Corrobora lo anterior, que la Municipalidad demandada, atendida su naturaleza jurídica de corporación de derecho público, no pudo libremente convalidar el despido, siendo necesaria al efecto una decisión jurisdiccional, lo que materializa una carga adicional al organismo público, debiendo, no obstante, entenderse sin perjuicio de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales por todo el tiempo que duró la relación laboral. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se MANTIENEN las decisiones de la sentencia
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento de la sentencia de nulidad que precede, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, con excepción de su considerando 5° y el punto III y VI de su parte resolutiva que se
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