RODRIGUEZ/GUTIÉRREZ
Rol
C-1962-2020
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n los antecedentes que obranó en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, de conformidad con loé á ó á á preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil, y; í ó Teniendo presente el t tulo de la presente ejecuci n, en cuya virtud, en el literal E del ac piteí ó á IV de su parte resolutiva, conden a las ejecutadas solidariamente ó “Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido (19 de noviembre de 2019) y hasta la convalidaci n del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas,ó sin l mite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley N°20.194.í ”, circunstancia que tras el examen de la liquidaci n del cr dito practicada en autos, de fecha 10 deó é agosto de 2020, permite apreciar que en esta ltima, ú no se contiene la prestaci nó alegada; raz n por la cual se ó ACOGE la objeci n propuesta, y se ordena la pr cticaó á de una nueva liquidaci n del cr dito que contemple ó é la prestaci n omitida.ó RIT: C19622020 RUC: 20402478307 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Itc. 2020-08-20T11:51:01-0400
Fundamentos
Considerando que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n los antecedentes que obranó en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, de conformidad con loé á ó á á preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil, y; í ó Teniendo presente el t tulo de la presente ejecuci n, en cuya virtud, en el literal E del ac piteí ó á IV de su parte resolutiva, conden a las ejecutadas solidariamente ó “Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido (19 de noviembre de 2019) y hasta la convalidaci n del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas,ó sin l mite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley N°20.194.í ”, circunstancia que tras el examen de la liquidaci n del cr dito practicada en autos, de fecha 10 deó é agosto de 2020, permite apreciar que en esta ltima, ú no se contiene la prestaci nó alegada; raz n por la cual se ó ACOGE la objeci n propuesta, y se ordena la pr cticaó á de una nueva liquidaci n del cr dito que contemple ó é la prestaci n omitida.ó RIT: C19622020 RUC: 20402478307 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Itc. 2020-08-20T11:51:01-0400
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FMZVQXCGZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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