SIN INFORMACION

ESCOBAR LOPEZ PATRICIO EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, en favor de PATRICIO EDUARDO ESCOBAR LOPEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años y un día días por el delito de robo en lugar habitado; y otra de tres años y un día por el delito de receptación, con fecha de inicio el 05 de marzo de 2016 y de término el 08 de marzo de 2024. Alega que, a pesar de cumplir todos los requisitos para optar a la libertad condicional, su postulación fue rechazada por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que argumenta que es errado porque no se consideraron sus avances y aspectos positivos. SEGUNDO: Que, informando, Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante posee un nivel de reincidencia muy alto, identificándose una asociación recurrente a pares pro criminales, presentando además escasa conciencia del daño y del mal causado. Se aprecia una tendencia a favor del delito y una deficitaria disposición de cambio intrínseco, exponiendo la necesidad de acceder a bienes materiales, asociados a estatus en ambientes procriminales. Se observa que el

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado posee un nivel de reincidencia muy alto, identificándose una asociación recurrente a pares pro criminales, presentando además escasa conciencia del daño y del mal causado. Se aprecia una tendencia a favor del delito y una deficitaria disposición de cambio intrínseco, exponiendo la necesidad de acceder a bienes materiales, asociados a estatus en ambientes procriminales. Se observa que el interno normaliza la comisión de actos disruptivos e ilegales. Asimismo, se hace presente que no ha accedido a programas de intervención psicosocial y que el postulante presenta numerosas faltas al régimen interno. Todo lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don PATRICIO EDUARDO ESCOBAR LOPEZ en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2305-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, en favor de PATRICIO EDUARDO ESCOBAR LOPEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica