SIN INFORMACION

ÑAUPARI VALVERDE ZE CARLOS LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los intereses de Ze Carlos Luis Ñaupari Valverde, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de abril de 2022, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indicó que el amparado cumple las penas de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta en causa RUC 1800906563-2, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, dando inicio el 17 de septiembre de 2018, con fecha de término el 18 de septiembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 18 de octubre de 2022. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321 de 1925, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razón por la que su denegación configura una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de la libertad personal

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ze Carlos Luis Ñaupari Valverde y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2519-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los intereses de Ze Carlos Luis Ñaupari Valverde, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, p

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