MENDOZA VELASQUEZ ISRAEL AROON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los intereses de Israel Aroon Mendoza Velásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de abril de 2022, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indicó que el amparado cumple las penas de 4 años y 3 años y 1 día por los delitos –respectivamente- de robo con violencia y tráfico de drogas, en causa Rit 6683-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique y por el Rit 4173-2018, por el Juzgado de Garantía de Colina, dando inicio el 7 de mayo del año 2018, con fecha de término el 17 de julio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo el 19 de marzo del año 2022. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321 de 1925, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razón por la que su denegación configura una a
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Israel Aroon Mendoza Velásquez y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2516-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los intereses de Israel Aroon Mendoza Velásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por ha
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