SIN INFORMACION

FIGUEROA/REYES

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece José Patricio Figueroa Sapiains, en nombre de Karina Valeria Reyes Sanhueza interponiendo acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DREG-98251-2021, de fecha 30 de julio 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, en cuanto rechazó calificar la enfermedad que lo aqueja de origen laboral, lo que estima vulnera las garantías contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide declarar como enfermedad profesional las patologías que actualmente sufre la recurrente, ordenando a la recurrida instruya a la Asociación Chilena de Seguridad otorgue cobertura médica y económica de la Ley N° 16.744 necesaria para la total y completa recuperación de la recurrida, reembolsando también los gastos en que hubiere incurrido a causa de la dolencia profesional. Para fundar su recurso expone que mediante la Resolución Exenta N° R-01-DREG-98251-2021, de fecha 30 de julio 2021, se rechaza reposición deducida ante el mismo órgano contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-83035-2021 de fecha, 28 de junio de 2021, que desestimó calificar de enfermedad de origen laboral, dando la razón a resolución Nº. 16.744.-0006993557-0003, emitida por la Asociación Chilena de Seguridad, con fecha 12 de mayo del 2021, acerca del origen de la afecciones de su representada, calificando de enfermedad común las patologías que sufre la recurrente,

Fundamentos

considerando que; “no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la ley 16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico que presenta”, señala además que, en razón el trabajo como ingeniera modelo de redes, no se evidencian factores suficientes de riesgo condicionales de la afección en comento.” Que, en relación con el acto recurrido, la SUSESO señala; “Que, profesionales médicos de este Organismo, revisaron nuevamente los antecedentes y la documentación aportada en esta presentación, concluyendo que no existen nuevos elementos que hagan variar lo resuelto. Toda vez que, en las actividades que efectúa en el trabajo, no se evidencian factores de riesgo posturales ni de fuerza condicionantes de la afección que presenta en ambos codos y muñecas. Indica que de acuerdo con los antecedentes médicos y laborales que fueron presentados a la SUSESO para su evaluación, dan cuenta que la recurrente actualmente sufre una enfermedad profesional originada como consecuencia de una exposición aguda a una alta carga laboral, en donde y como consta en el Estudio de Puesto de trabajo (EPT), la recurrente llegó a trabajar 100 horas semanales, con la presencia de factores de riesgos contemplados en la literatura médica laboral como generadores de enfermedades profesionales. Añade que de acuerdo con el informe EPT, elaborado por don Sebastián Navarro Contreras, Kinesiólogo/ergónomo de la ACHS y por don Pedro Vicente Correa Avello, Experto profesional en riesgos de la empresa ESSBIO de la evaluación por la ACHS, mediante entrevista realizada a la recurrente y a la jefatura directa de ella, el EPT señala expresamente que, la reclamante mantenía una alta carga laboral, de forma permanente, sistemática y sostenida durante toda la jornada. Estableciendo dicho documento que: a) En marzo del 2020 dada la emergencia sanitaria, producto de la pandemia por COVID19, ocasionó la eliminación de las salidas a terreno y desde ese entonces su trabajo se limitó al uso del notebook y, desde esa misma época, se inició la modalidad de teletrabajo. b) El horario de trabajo abarcó desde las 8:30 hrs. hasta las 21:00 hrs. inclusive. c) Mantenía contrato bajo el artículo 22 del Código del Trabajo, por lo que, no está sujeta a la supervisión directa y a la firma o registro del ingreso o salida del horario de trabajo, sin embargo, por ley esta jornada laboral, nunca debe extenderse por más de las 45 horas semanales. No obstante, el EPT señala que la reclamante, llegó a trabajar 100 horas semanales, por las razones que esgrime. d) El estudio, también consigna que las funciones de la reclamante se limitaron exclusivamente a utilizar un mouse, un notebook y una pantalla adicional, explicando que las funciones que desempeñó la trabajadora implicaban la utilización de programas computacionales, principalmente EXCEL, e-mails, office, WhatsApp y además del llamado EPANET2, el que permite el diseño en pantalla de las redes de agua, el que debe ser ejecutado con alta pr

Fallo

fallo de la Acción de Protección, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-83035-2021, de fecha 28 de junio de 2021, emitida por esta Superintendencia. Seguidamente alega la improcedencia de la presente acción por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un aspecto específico del Sistema Chileno de Seguridad Social, a saber, el Subsistema correspondiente al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y puntualmente, con la calificación del origen común o laboral de una enfermedad y la determinación del porcentaje de incapacidad asociada a esta. De tal forma, el asunto del cual versa la presente Acción de Protección incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. En cuanto al fondo sostiene que consta en el expediente administrativo que la Sra. Reyes recurrió ante esta Superintendencia, mediante presentación de fecha 24 de mayo de 2021, reclamando en contra de Asociación Chilena de Seguridad, entidad que, en primera instancia, calificó como de origen común la patología presentada con diagnóstico de "Epicondilitis codo bilateral, sinovit

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece José Patricio Figueroa Sapiains, en nombre de Karina Valeria Reyes Sanhueza interponiendo acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DREG-98251-2021, de fecha 30 de julio 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, en cuanto rechazó calificar la enfermedad

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