SIN INFORMACION

VALDERRAMA CONTRERAS TATIANA PAOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Paulo Andrés Marconi Zursiedel, en favor de Tatiana Paola Valderrama Contreras, de nacionalidad peruana, e interpone acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto del estampado electrónico de visa sujeta a contrato de trabajo. Expone que el 3 de agosto del año 2021, solicitó visa temporaria sujeta a contrato y el 28 de marzo de 2022 se le notificó de Resolución Exenta 25.710, dando instrucciones para el pago de la orden de giro, lo que cumplió el 11 de abril de 2022, sin que se haya podido estampar la visa sujeta a contrato, ya que el portal de https://tramites.extranjeria.gob.cl/ presenta problemas y no se puede acceder al beneficio solicitado por no encontrarse disponible el mismo. Por lo que pide que se ordene a la recurrida que disponga el Estampado Electrónico para su descarga. Segundo: Que, informando, Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo por haber perdido oportunidad y por estimar que no existe acto u omisiones ilegal o arbitrario que vulnere las garantías fundamentales del recurrente. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 25710 de fecha 28 de marzo de 2022 se otorga el beneficio migratorio solicitado por la recurrente, quien para realizar la descarga del respectivo estampado debe ingresar a la página web de esta autoridad migratoria, esto es https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y seguir las indicaciones señaladas en la página web conforme muestra en la captura de pantalla inserta en su informe, por lo que el estampado electrónico que está a su total disposición. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2723-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. A los folios N° 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Paulo Andrés Marconi Zursiedel, en favor de Tatiana Paola Valderrama Contreras, de nacionalidad peruana, e interpone acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pron

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