TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

TEK CHILE S.A. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Ricardo Leal Rogel, en representación de Tek Chile S.A., interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de 18 de febrero de 2022 del Tribunal de Contratación Pública. Relata que Tek Chile S.A. se presentó como oferente en el proceso de Licitación Pública denominado: “SUMINISTRO, INSTALACIÓN, REPARACIÓN DE SEMÁFOROS VANDALIZADOS”, ID: 2342-28-LR20, que impugnó en este proceso, demandando a la Municipalidad de San Bernardo, a su alcalde Leonel Cádiz Soto, y a otros funcionarios que individualiza. Alega que se imputaron ilegalidades a los miembros de la Comisión Evaluadora, al evaluar y ponderar erróneamente la experiencia contenida en el certificado emitido por la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) de la Región del Biobío, proponiendo al señor Alcalde adjudicar la licitación a una empresa que no correspondía de haberse evaluado correctamente la experiencia de la demandante; y al alcalde al adjudicar la licitación por Decreto Alcaldicio Nº4.115 de 18 de noviembre de 2020 a la empresa Automática y Regulación S.A. Explica que conforme al punto 9 de las Bases Administrativas Especiales, los criterios de evaluación y sus ponderaciones eran: Propuesta Económica (35%); Experiencia en Obras Similares (30%); Plazo de Ejecución (15%); Capacidad Económica (15%); y Cumplimiento Presentación de Ofertas (5%). Expresa que habiendo presentado la oferta más barata y conveniente para los intereses municipales y, habiendo cumplido con todos los criterios de la evaluación, se le asignó el 3º Lugar en el resultado de la evaluación, en circunstancias que, de haberse evaluado correctamente su experiencia, debería haber tenido un puntaje total de 100, ya que habría obtenido un 35,00 en el criterio a), un 30,00 en el criterio b), un 15,00 en el criterio c), un 15,00 en el criterio d) y un 5,00 en el criterio e); es decir, de haber sido evaluada legalmente, habría obtenido el 1º Lugar y se le debería haber adjud

Fallo

fallo recurre a las definiciones contenidas en la Ley Nº18.290 para las expresiones “cruce” e “intersección”, y entiende que el error de interpretación está en que precisamente el propio legislador en la Ley Nº18.290 señala que una “intersección” está comprendida por un “cruce”, utilizando al definir la primera la expresión “cruzan”, que no es sino una variante de la segunda, por lo que sólo se puede interpretar correctamente que toda “intersección” implica necesariamente un “cruce”, razón por la cual el certificado daba cuenta de 18 cruces semaforizados, razón suficiente para acoger la demanda de impugnación. Pide a esta Corte que en mérito de sus argumentos se revoque la sentencia reclamada y se acoja la demanda de impugnación, con costas. Segundo: Que tal y como se ha expuesto en la motivación precedente, consta en autos que lo pretendido por el recurrente tanto en la demanda interpuesta ante el H. Tribunal de Contratación Pública, como en la reclamación que nos ocupa, es que se declaren las ilegalidades y arbitrariedades en que incurrieron las demandadas en el proceso de licitación pública, y que en consecuencia este se retrotraiga a la etapa de volver a evaluar las ofertas de las empresas que se ajustaron a los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación y en las Especificaciones Técnicas, declarándose nulo y sin valor todo lo obrado desde esa etapa en adelante, y que se condene solidariamente en costas a los demandados. Tercero: Que conforme a l

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Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Ricardo Leal Rogel, en representación de Tek Chile S.A., interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de 18 de febrero de 2022 del Tribunal de Contratación Pública. Relata que Tek Chile S.A. se presentó como oferente en el proceso de Licitación Pública denominado: “SUMINISTRO, IN

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