SIN INFORMACION

PEDRO GONZÁLEZ CANALES / COMPIN REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 13 de abril de 2022 comparece la abogada doña Ana María Rivera Álvarez, en favor de don Pedro Christian González Canales, domiciliado en pasaje Río Chol-Chol Nº4683, Villa El Alba, Puente Alto, para recurrir de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPÍN) representada por doña Shephanie Bravo Brossard, domiciliadas en Huérfanos Nº1483, Santiago, por el rechazo de sus licencias médicas, lo que califica como un acto arbitrario y lesivo de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado trabaja en Sociedad Comercial de Importación Usdent Ltda como administrativo desde el 2017 y que a partir de junio de 2019 comenzó a presentar licencias médicas por diagnóstico de insuficiencia venosa crónica y linfedema severo grado 3 en ambas extremidades inferiores. Señala que su enfermedad lo inhabilita para trabajar puesto que sufre de intensos dolores, fuertes calambres, dificultad para desplazarse, entre otros síntomas que detalla. Refiere que después de aprobarle 3 licencias médicas comenzaron los rechazos de éstas, sin que se le realizara peritaje alguno ni se le requirieran más antecedentes o informes médicos al especialista tratante. Precisa que se trata de 8 licencias médicas, extendidas entre el 5 de noviembre de 2021 y el 4 de marzo del año en curso, todas rechazadas por resolución de 15 de marzo del presente año, Nº3-61142218, Nº3-65533707, Nº3-64155651, Nº3-65533710, Nº3-62592218, Nº3-64155648, Nº3-61442221 y Nº3-62592212. Reclama que el rechazo de sus licencias médicas le trae graves consecuencias ya que no cuenta con recursos para costear sus tratamientos médicos ni para mantener sus gastos ni el de los niños a su cuidado. Indica que ha debido recurrir a organismos públicos que solo han confirmado los rechazos. Expone que la ley Nº20.585 sobre licencias médicas, señala

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. En seguida, el artículo 21 del mismo Reglamento dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”. Octavo: Que del mérito de los antecedentes, especialmente del informe de la recurrida, no aparece que ésta haya solicitado mayores antecedentes o informes médicos para justificar la decisión de rechazar las licencias médicas del recurrente, considerando que en un principio las aprobó sin reparos. De esta manera, la recurrida no adoptó alguna de las medidas, de las reseñadas del catálogo del artículo 21 del Reglamento, por lo que la decisión adoptada carece del debido sustento para explicar el rechazo de las licencias médicas extendidas en favor de quien se recurre, defecto que por lo mismo, torna en arbitraria dicha decisión, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Carta Fundamental, al poner en riesgo la salud de quien recurre por impedir el reposo prescrito por su médico tratante sin verificar o confirmar su situación clínica a través de alguno de los medios que la ley le franqueaba; y porque no se acató el mandato legal de recabar los antecedentes necesarios que habilitaran la adopción de una decisión motivada, lo que en la especie, no aconteció, rechazo que afecta además su patrimonio, desde que deja de percibir los subsidios pertinentes. Y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Pedro Christian González Canales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solo en cuanto se ordena a dicha entidad disponer de las medidas a que se refiere el artículo 21 del Decreto Supremo Nº3 del año 1984 del Ministerio de Salud, en especial las de las letras a), d) y e), a fin de determinar la procedencia o no de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente a su respecto mediante resolución fundada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°3223-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 13 de abril de 2022 comparece la abogada doña Ana María Rivera Álvarez, en favor de don Pedro Christian González Canales, domiciliado en pasaje Río Chol-Chol Nº4683, Villa El Alba, Puente Alto, para recurrir de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (

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