SIN INFORMACION

MARCELA BEATRIZ GARCIA VASQUEZ/10°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Defensor Penal Público Richard Maldonado Bustos, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcela Beatriz García Vásquez, imputada en causa RIT 1347-2022, RUC 2200567312-0, del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, y en contra de doña Cristina Solange Gatica Gutiérrez, jueza que impuso la medida cautelar de prisión preventiva por resolución de 20 de junio del presente, sin pronunciarse acerca de las argumentaciones de la defensa, de manera infundada, arbitraria e ilegal. Relata que el pasado 20 de junio se formalizó investigación en contra de la persona en cuyo favor recurre por los delitos de homicidio y homicidio frustrado cometidos en contra de dos funcionarios de Carabineros de Chile, en calidad de encubridora. Sostiene que la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la recurrente no se hace cargo de las alegaciones de la defensa, ni refiere las razones o

Fundamentos

fundamentos por los cuales las habría desechado. Precisa que la magistrado no se hace cargo de que fue la imputada quien entregó al autor material del delito a Carabineros, y que de no mediar su actuación no habría podido materializarse su detención, lo que a su juicio implica la inexistencia del delito que se le imputa. Estima que no se cumplen los requisitos propios de una resolución fundada, que tiene un estándar superior cuando se impone la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento jurídico, correspondiente a la prisión preventiva. En concreto, reclama que la resolución recurrida deja fuera una serie de argumentos esgrimidos por la defensa, sin que exista una exposición clara respecto de los motivos necesarios para decretar la medida cautelar en cuestión. Indica que el tribunal tiene por acreditada la participación de la imputada con la información aportada por el Ministerio Público, haciendo una remisión general a lo expuesto por las partes, sin hacer referencia en lo resolutivo a las alegaciones planteadas por la defensa, especialmente, respecto de aquellas relativas a la configuración de los presupuestos materiales que exigen las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y cómo se lesionó el bien jurídico. Finalmente, en cuanto a la necesidad de cautela, explica que la decisión no efectúa un ejercicio de prognosis de pena, con las rebajas en grado que permitirían a la imputada acceder a las penas sustitutivas contempladas en la Ley Nº18.216, que en el caso del encubridor la ley no prohíbe. En cuanto al derecho se refiere al bien jurídico protegido en el delito de encubrimiento, esto es, la recta o correcta administración de justicia, respecto del cual no se formula razonamiento alguno en la resolución recurrida y que estima no ha sido lesionado por la imputada. Enfatiza que la persona en cuyo favor se recurre, en forma voluntaria, efectuó las actuaciones que permitieron la detención del presunto autor del homicidio del funcionario de Carabineros de Chile, por lo que resulta imposible calificar su conducta como la de encubridor de un ilícito. Explica la figura de concurso de encubrimientos, sosteniendo que resulta sancionable únicamente en cuanto lesione la correcta administración de justicia, cuestión que tampoco se aborda en la resolución que decretó la prisión preventiva. Analiza, además, los elementos del encubrimiento, indicando que las actuaciones atribuidas por el persecutor no lo configurarían puesto que no se satisface el elemento del conocimiento, atendido que la imputada no tenía certeza de la comisión de los delitos de homicidio que se investigan. En opinión del actor, la magistrado estima que existiría una especie de conocimiento presunto basado en “lo diverso y extenso del traslado” sin que exista ningún elemento probatorio que permita acreditar que la imputada tuvo conocimiento de los hechos de la manera y en los momentos que señala el persecutor. Finalmente se refiere a la necesidad d

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Marcela Beatriz García Vásquez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 448-2022 AMP

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Richard Maldonado Bustos y en contra el abogado Marcos Pasten Campos. San Miguel, 30 de junio de 2022. En San Miguel, a treinta de junio de dos mil veintidós. A los folios 58658 y 59106: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Defensor Penal Público Richard Maldonado Bustos, quien interpone recurso de amparo en

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