SALDIVIA/URRA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Punta Arenas, treinta de junio de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el demandado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, fundado en las causales de los N° 4, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Sostiene que se fijó una deuda de $200.000, por concepto de consumos básicos, a pesar que la contraparte no adjuntó documento alguno que permita configurar dicha suma de dinero, incurriendo en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”, conforme al artículo 768 Nº 4, ya citado. Explica que hay falta de consideraciones de hecho y derecho y de enunciación de las leyes o principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Agrega que existe interpretación errónea de cada disposición legal. Alude al
Fundamentos
Considerando Segundo referido al pago, prefieriendo la confesión a su documental; que lo mismo ocurre en el Considerando Tercero con la legitimación activa; y en el Duodécimo con el reajuste de montos no acreditados. A continuación alude que no se analiza ni valora toda la prueba, lo que constituye el vicio del Nº 5 del artículo 768. Que, por otra arte, estima concurrente el vicio del Nº 9 de dicho artículo, por faltar un trámite esencial, como es el recibimiento de la causa a prueba y y posterior estudio de los medios de prueba. En estre punto reitera su objeció a aque se prefieriera la confesión ala documental que acompañó. A continuación analiza lo que denomina los derechos del arrendatario. Termina sosteniendo que existió un perjuico reparable sólo con la invalidación del fallo, lo que solicita, y que se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de precario y las peticiones que indica. TERCERO: Que, como se ha resuelto, el recurso de casación en la forma es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, a fin de obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de las mismas, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o por emanar de un procedimiento viciado al omitirse las formalidades esenciales que la ley establece. CUARTO: Que, como se evidencia de la exposición anterior, las circunstancias en que se basan las causales indicadas no las constituyen, razón suficiente para rechazarlas. QUINTO: Que, por otro lado, ha considerarse que por la apelación, que se opone conjuntamente a este recurso, el apelante pide se modifique la sentencia basado en iguales agravios. Que, de ese modo, aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. Que cabe, entonces, conforme al artículo 768 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, desestimar, además, el recurso por ese motivo. II.- En cuanto a la apelación: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: SEXTO: Que la parte demandada reitera los antecedentes de su recurso de casación y dice que se hace necesario aclarar la pertinencia de la declaración de los derechos del arrendatario. Citas los artículos 1557 y 1558 del Código Civil. A continuación detalla sus peticiones: que se declare que no ha incumplido el contrato; que se fije un plazo de 6 meses de restitución; que el pago de la renta será fijada en razón de justicia; que se deje sin efecto condena por consumo de servicios básicos; y no se le condene en costas. SEPTIMO: Que cabe considerar que, por resolución de 11 de enero pasado, el tribunal desestimó la petición del demandado de asistir a la absolución de posiciones por videoconferencia; y que el demandado no pidió reconsideración de tal decisión ni ofreció otra alternativa, como pudo ser la de absolver por su parte. Que ello a tener por confeso al demandado de divers
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 186 y siguientes y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: 1. Se desestima el recurso de casación en la forma interpuesto. 2. Se confirma la sentencia apelada de fecha 2 de marzo de 2022. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza. Rol 85-2022 CIVIL.
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Punta Arenas, treinta de junio de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el demandado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, fundado en las causales de los N° 4, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Sostiene que se fijó una deuda de $200.000, por concepto de consumos básicos,
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