ALVARADO / RAMÍREZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Fernando Octavio Alvarado Brito, profesor, con domicilio en Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra de Daniela Constanza Manríquez Peña y Natalia Constanza Ramírez Pérez, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en haber realizado publicaciones y/o haber compartido esas publicaciones, en las redes sociales Instagram y Twitter que contienen difamaciones en contra del recurrente, al acusarlo de maltratar a sus ex parejas, lo que perturba sus garantías constitucionales consagradas en numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata el actor que el 9 de abril pasado se enteró de la existencia de una cuenta creada en la red social Instagram, llamada “funa.fernandoalvarado” dirigida a presentar y compartir acusaciones contra el actor, ocurridas supuestamente dentro del marco de relaciones de pareja, incluida una supuesta agresión contra una de las recurridas. En esa cuenta las recurridas realizan comentarios apoyando este objetivo, mediante testimonios personales de supuestas situaciones ocurridas cuando eran pareja del recurrente. Lo acusan de ser “abusador”, “machista”, “manipulador”, entre otras. Agregan fotos del recurrente, obtenidas de su cuenta privada de Instagram. Luego, compartieron estas publicaciones en sus cuentas personales, llamando a sus contactos a compartir también. Hace presente que la recurrida Manríquez tiene como nombre de cuenta el de “daniimanriquez” y la recurrida Ramírez, el de “nattecita666” e incorpora capturas de pantalla de todas estas publicaciones. Por último, la recurrida Manríquez incorporó en su red social Twitter un hipervínculo con el enlace a la publicación “funa.fernandoalvarado”, al que se puede acceder hasta la actualidad. En dichas publicaciones además se hace alusión a que el recurrente fue Presidente de la Federación de estudiante de la Universidad de Viña del Mar el 2018, que pertenece al partido Convergencia Social, y que hoy, es el Jefe d
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. I.-En cuanto a la extemporaneidad: Segundo: Que dicha alegación será desestimada, por cuanto según indica el recurrente, si bien supo de las publicaciones en su contra el 9 de abril, estas se mantuvieron después de ello, y al tratarse de declaraciones públicas, en que se llamaba a las personas a compartirlas, no es posible determinar con precisión hasta cuando se divulgaron, por lo que tampoco es posible tener por acreditado que estas ya no existen, y debe examinarse el fondo del asunto. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que del mérito del recurso y especialmente de las publicaciones adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de publicaciones en redes sociales contra el actor, queda establecida. Que en cuanto a la autoría de la cuenta “funa.fernandoalvarado” si bien no se logró acreditar, sí se comprobó que contó con comentarios de ambas recurridas, y que ellas también compartieron esas publicaciones en sus cuentas personales de Instagram, llamando a sus contactos a hacer lo mismo. En el caso de la recurrida Manríquez, ella también lo compartió en su cuenta de twitter, adjuntando un hipervínculo a la publicación de Instagram. Cuarto: Que en cuanto al fondo del asunto, las recurridas justifican su actuar en el interés público de las acusaciones expuestas en redes sociales, atendido el cargo público que ostenta el recurrente, cual es, Jefe de Gabinete del Delegado Presidencial de Marga Marga, el Sr. Fidel Cueto, lo cual haría que el derecho a emitir opinión e información de la recurridas prevaleciera sobre el derecho a la honra del recurrente. Quinto: Que un primer punto a resolver es sobre el uso de fotos del recurrente, obtenidas de su cuenta privada de Instagram, sin su consentimiento, lo cual constituye una ilegalidad que afecta el derecho a la propia imagen del actor, por lo que sin duda deben ser eliminadas. Sexto: Que en cuanto a las publicaciones adjuntas al presente recurso de protección, efectuadas en las cuentas personales de Instagram de ambas recurridas y en la cuenta creada especialmente para difamarlo, llamada “funa.fernandoalvarado” así como también la cuenta de twitter de la recurrida Manríquez, el tenor de las mismas da cuenta de un ánimo difamatorio, pues al contrario de lo que afirman las recurridas, sí le imputarían la eventual comisión de delitos, al referirse a situaciones concretas que podrían interpretarse como maltrato y de delitos de connotación sexual en contra de sus ex parejas, hechos que las recurridas deberían denunciar ante los organismos competentes, pero no exponerlo
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de extemporaneidad, y se acoge el recurso de protección deducido por Fernando Octavio Alvarado Brito, contra Daniela Constanza Manríquez Peña y Natalia Constanza Ramírez Pérez,, y en consecuencia, se ordena a las recurridas eliminar las fotos del actor, y todas aquellas publicaciones en que le imputen la comisión de conductas reprochables, tanto en sus cuentas personales, de Instagram y de twitter, en el caso de la recurrida Manríquez Peña, como también los comentarios hechos en la cuenta “funa.fernandoalvarado” de Instagram. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-98783-2022. En Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Fernando Octavio Alvarado Brito, profesor, con domicilio en Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra de Daniela Constanza Manríquez Peña y Natalia Constanza Ramírez Pérez, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en haber realizado publicaciones y/o haber compartido esas pu
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