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Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, en sus partes expositiva, considerativa y de citas legales, con las modificaciones que siguen: 1.- En su motivo 7°, se suprime su párrafo segundo y, en el párrafo primero, se elimina toda la reflexión que se inicia con la frase “Sin embargo, esto no es suficiente…” hasta las expresiones “…colectivos basados en circunstancias generales”; 2.- Se desechan los
Fundamentos
fundamentos 8 y 10° los párrafos primero y segundo del considerando 9°. Teniendo presente lo argumentado en los motivos 5° a 10° del
Fallo
fallo de invalidación que antecede, a lo que cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias y considerando además: Primero: En virtud de lo razonado y como consecuencia de ello, sólo cabe precisar que los despidos de quienes han demandado en esta causa se ajustaron a derecho, de manera que cabe desestimar la pretensión principal de los actores; Segundo: Precisamente en virtud de lo señalado precedentemente, es decir, al haber terminado justificadamente esos contratos de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, cabe dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 19.728 y, conforme a ello, cabe desestimar también la solicitud de los demandantes en cuanto a ordenar la devolución de lo imputado o descontado por la empleadora de las indemnizaciones respectivas, los aportes efectuados por ella al fondo del seguro de cesantía. Por estas razones, se niega lugar, en todas sus partes, a la demanda interpuesta por Claudia Yañez Pavez, Ivonne Araya Acuña y Ricardo Pacheco Arteaga. Se previene que el redactor de esta sentencia concurre a desestimar la solicitud de devolución de los aportes patronales para el financiamiento del seguro de cesantía, teniendo únicamente presente la naturaleza de la causal invocada para el despido, como lo ha venido sosteniendo de modo reiterado en asuntos semejantes. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Regís
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, en sus partes expositiva, considerativa y de citas legales, con las modificaciones que siguen: 1.- En su motivo 7°, se suprime su párrafo segundo y, en el párrafo primero, se elimina toda
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