RAMIREZ MUÑOZ BRANNGELLA JULIANNY VENNTURI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la amparada, doña Branngella Julianny Vennturi Ramírez Muñoz, de nacionalidad colombiana, pasaporte AX533003, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, entidad representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de Visa Temporaria, efectuada por la amparada el día 10 de diciembre de 2021, lo que ha perturbado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sostiene que, pese a haber transcurrido casi un año desde su solicitud, la autoridad no ha emitido pronunciamiento lo que constituye una omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880. Indica como antecedente que la amparada ingresó de forma regular al país y solicitó visa para permanecer aquí y pese al plazo transcurrido, aun no recibe respuesta de la recurrida, por lo que no cuenta con documento para acreditar su residencia en Chile ni documento emitido por autoridad chilena que acredite su identidad. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando a la autoridad que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de visa temporaria de la amparada en un plazo de 15 días corridos, otorgándola y proveyendo todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece doña Camila Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo por no existir acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de ninguno de la amparada. Expone que la
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Branngella Julianny Vennturi Ramírez Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2686-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. A los folios N° 9 y 10: a lo principal, téngase presente; la otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la amparada, doña Branngella Julianny Vennturi Ramírez Muñoz, de nacionalidad colombiana, pasaporte AX533003, interpone acción de amparo en contra del
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