JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

MUÑOZ/COLEGIO SAGRADA FAMILIA DE RIO NEGRO

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, doña Victoria Massiel Ruminot Huaiquian, apoderada de la demandante doña Carolina Araceli Muñoz Tapia, en causa Rit O-73-2022 acumulada a la causa Rit O-75-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de la Jueza Titular del Juzgado de letras del trabajo de Osorno, doña Maria Isabel Palacios Vicencio, que en audiencia preparatoria virtual de doce de mayo de dos mil veintidós, resolvió que respecto de la reserva realizada por la demandante en su finiquito, no alcanza las acciones de cobro de indemnización por feriado proporcional, como tampoco la indemnización del articulo 87 del estatuto administrativo, respecto de las cuales se acoge la excepción de finiquito 2.- Que, la ley 21.361, publicada el veintisiete de julio de dos mil veintiuno, incorpora en el articulo 162 del Código del Trabajo, el siguiente inciso octavo “El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgara y pagara el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.” 3.- Que, tanto la jurisprudencia administrativa, como la de los tribunales superiores de justicia, han resuelto, que no existe una reserva genérica para todos los casos, sino que esta debe escribirse dependiendo del caso y debe ser especifica; por consiguiente es menester que el trabajador al escribir la reserva de derechos en el finiquito respectivo debe incluir y detallar cada una de las materias por las cuales pretende demandar; aquellas no incluidas no podrán ser objeto de un juicio laboral posterior; por ende la jueza laboral a resuelto conforme a derecho al declarar que la reserva e

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Valdivia, treinta de junio de dos mil veintidós VISTOS: 1.- Que, doña Victoria Massiel Ruminot Huaiquian, apoderada de la demandante doña Carolina Araceli Muñoz Tapia, en causa Rit O-73-2022 acumulada a la causa Rit O-75-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de la Jueza Titular del Juzgado de letras del trabajo de Osorno, doña Mar

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