JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ JOSE FELIPE PINO CORNEJO

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que el imputado ha incumplido en cuatro oportunidades la orden de prohibición de acercarse a la víctima ordenada por el Tribunal, dando cuenta con dicho comportamiento de la existencia de una situación de riesgo inminente para la seguridad de la misma en los términos del artículo 7° de la Ley N°20.066, lo que justifica intensificar la medida cautelar decretada en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de este fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.066, los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1742-2022, que decreta la medida cautelar de arresto domiciliario con declaración que se impone al imputado José Felipe Pino Cornejo la medida cautelar de arresto domiciliario total, en el domicilio registrado en la causa o aquel que designe para tal efecto. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 937-2022- Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.066, los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1742-2022, que decreta la medida cautelar de arresto domiciliario con declaración que se impone al imputado José Felipe Pino Cornejo la medida cautelar de arresto domiciliario total, en el domicilio registrado en la causa o aquel que designe para tal efecto. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 937-2022- Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo presente que el imputado ha incumplido en cuatro oportunidades la orden de prohibición de acercarse a la víctima ordenada por el Tribunal, dando cuenta con dicho comportamiento de la existencia de una situación de riesgo inminente para la seguridad de la misma en los términos del artículo 7° de la Ley N°20.066, lo q

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