SOTOMAYOR GONZALEZ LUIS ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Francisco Alejandro Basoalto Cerda, abogado, defensor privado, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alberto Sotomayor González, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022, correspondiente a esta Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y 1 día por delito de robo en lugar habitado, 5 años y 1 día por el delito de robo a cajero automático y 4 años por el delito de asociación ilícita en causa Rit 4280-2012 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional en el mes de abril de 2022 resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, no obstante, que cumple con los requisitos objetivos de las letras a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Indica que el fundamento de la Comisión de Libertad Condicional para negar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional al amparado, se basa en la documentación que da cuenta de su reincidencia, consideraciones que ya se tuvieron en cuenta al momento de dictar sentencia y que no debiese por ese solo hecho, negar el proceso de avance e reinserción social que ha tenido el amparado. Refiere que la resolución que rechaza el beneficio de libertad condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en dichos cuerpos normativos, pues el Decreto Ley N° 321 en su artículo 2º prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de Libertad Condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos…”. En un sentido simi
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, la evaluación da cuenta de que si bien el amparado ha realizado avances importantes durante el periodo de reclusión, aún debe fortalecer ciertos aspectos personales a través de las intervenciones propuestas en su plan individual, las cuales se encuentran pendientes. 6°) Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Luis Alberto Sotomayor González. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2509-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Francisco Alejandro Basoalto Cerda, abogado, defensor privado, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alberto Sotomayor González, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de a
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