SIN INFORMACION

DELIA ESTRADA QUINTEROS Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Delia Estrada Quinteros, RUT N° 26.699.882-1, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que a la fecha no tiene respuesta de su solicitud de permanencia definitiva requerida el 5 de noviembre de 2019; expresa, que no cuenta con RUT vigente, no pudiendo hacer ningún trámite; añade, que tiene una niña chilena y su hija mayor de 17 años. Pide una apelación al tribunal por su permanencia definitiva de ella y de sus hijas que lleva esperando. Acompaña documentos. Informa Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; Indica, que por Resolución Exenta N° 22234986, de 7 de junio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones se otorgó a la recurrente la residencia definitiva en el país, nuevo beneficio establecido en la Ley N° 21.325, al cual se asimila el beneficio de la permanencia definitiva solicitado, en virtud del artículo 6° transitorio del citado cuerpo legal. Añade respecto de Estrella Marina y Mariel Celeste y, ambas Bernal Estrada, que el 26 de octubre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizó la situación migratoria como consecuencia de su postulación al procedimiento de regularización establecido en la Resolución Exenta N° 1965 de 2018, de la Subsecretaría del Interior, otorgándose una visa de residencia temporaria, la que mantuvo vigencia hasta el 8 de noviembre de 2019, luego, en noviembre de 2019 solicitaron permanencia definitiva y el 5 de diciembre de 2021 y 5 de marzo de 2022 se dictaron Resoluciones Exentas que aprobaron avance en el estado de trámite de la solicitud, señalando que está en análisis resolutivo. Así, sostiene que la acción de protección carece parcialmente de oportunidad y por otro lado, respecto de las solicitudes en tramitación, deriva que tales recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional. Pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando desde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, pretendiéndose que ésta se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva de la recurrente y sus hijas, acompañándose entre los documentos, las cédulas de identidad de la actora, así como las de Estrella Marina y Mariel Celeste, ambas Bernal Estrada. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que por Resolución Exenta N° 22234986, de 7 de junio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones otorgó a la recurrente la residencia definitiva en el país; por otro lado, respecto de Estrella Marina y Mariel Celeste, alude que sus solicitudes se encuentran en tramitación, encontrándose, en consecuencia, su situación migratoria regular. TERCERO: Que respecto de Delia Estrada Quinteros, consta la Resolución Exenta de 7 de junio pasado que otorgó permiso de residencia definitiva en el país, evidenciándose que a su respecto el arbitrio ha perdido oportunidad. CUARTO: Que por otro lado, respecto de Estrella Marina y Mariel Celeste, ambas Bernal Estrada, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. QUINTO: Asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo de las recurrentes, esto es, en noviembre de 2019, se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativ

Fallo

se resuelve: I.- SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de Delia Estrada Quinteros. II.- SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada en favor de Estrella Marina y Mariel Celeste, ambas Bernal Estrada, debiendo la institución recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1651-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Delia Estrada Quinteros, RUT N° 26.699.882-1, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que a la fecha no tiene respuesta de su solicitud de permanencia definitiva requerida el 5 de noviembre de 2019; expresa, que no cuenta con RUT vigente, no pudiendo hacer ningún trámite; añade, que tie

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