SOCIEDAD DUCACIONAL ANTIMANQUE LIMITADA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Carlos Manuel Utreras Moscoso, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTIMANQUE LIMITADA., representada por don EDUARDO KOHN ROSALES, todos con domicilio para estos efectos en calle Carrera N°127, comuna de Peñaflor, quien deduce reclamación judicial la Resolución Exenta N°2187, de fecha 25 de noviembre de 2021, pronunciada por el Superintendente de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación que había interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2020/PA/13/0220, de fecha 23 de enero de 2020, que le aplicó una multa de 51 unidades tributarias mensuales por la infracción consistente en la falta de un protocolo de vulneración de derechos que describa situaciones de negligencia, abandono u otras donde los responsables sean los encargados del párvulo, trasgrediendo –según la autoridad fiscalizadora- los Capítulos V, VI y VII del anexo 1, de la Circular N°860 del año 2018, de la Superintendencia de Educación. Solicita el total rechazo de la multa aplicada. Indica que se fiscalizó al establecimiento educacional Colegio Antimanque, formulándose en su contra el siguiente cargo único: “CARGO ÚNICO. Hallazgo 73: Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. SUSTENTO: 73.01: Establecimiento cuenta con Reglamento Interno no ajustado a la normativa vigente. HECHO CONSTATADO: En relación al hecho denunciado, se observa que el Establecimiento Educacional no cuenta con un protocolo de vulneración de derecho que describa situaciones de negligencia, abandono u otros donde los responsables sean los funcionarios encargados del párvulo, según cada uno de los puntos del anexo 1, REX N°860 de fecha 26 de noviembre de 2018. NORMA TRANSGREDIDA: Capítulo V, VI, VII en relación al anexo N° 1, de la Circular N°860 de 2018, de la Superintendencia de Educación TIPO INFRACCIONAL: Infracción Menos Grave, artículo 77, letra c) de
Fallo
se declarare que su representada ha actuado conforme al marco legal, y que los argumentos esgrimidos por su parte han logrado desvirtuar la tesis de caso sostenida por el señor Superintendente, con costas. Segundo: Que la reclamada informó que el proceso sancionatorio se inició a raíz de una denuncia –que reproduce- en la cual se relatan hechos que afectaron a un alumno del establecimiento recurrente. Ello dio origen a una fiscalización en el curso de la cual se constataron diversos hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional, disponiéndose la instrucción del proceso administrativo sancionatorio, formulándose el cargo único referido en el recurso que, al cabo del proceso administrativo, la Fiscal Instructora estimó confirmar, proponiendo una sanción de multa. El Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, manifestó su conformidad con la propuesta del fiscal, aprobando el proceso sancionatorio y confirmando los cargos formulados, aplicando la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), mediante Resolución Exenta No 2020/PA/13/0220, de 23 de enero de 2020. Tal resolución fue reclamada administrativamente por la sostenedora, reclamación que fue rechazada por Resolución Exenta N° 002187, de 25 de noviembre de 2021, del Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación. Detalla a continuación y reproduce parcialmente la normativa aplicable, afirmando que “ciertamente existe una contravención
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San Miguel, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Carlos Manuel Utreras Moscoso, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTIMANQUE LIMITADA., representada por don EDUARDO KOHN ROSALES, todos con domicilio para estos efectos en calle Carrera N°127, comuna de Peñaflor, quien deduce reclamación judicial la Resolución Exenta N°2187,
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