C/ RONALDO MATIAS QUILAMAN FLORES
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos punibles por los cuales ha sido formalizado, la circunstancia que Figueroa Inostroza tiene antecedentes penales pretéritos, además de una causa penal actualmente pendiente, y que en los hechos se actuó en grupo o pandilla. Todo lo dicho, en consecuencia, en concepto de esta Corte resulta ser un fundamento que razonablemente sustenta la resolución en alzada y ello independientemente de si aquí estamos o no en presencia solamente de simples delitos, como lo afirmó la defensa. Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Alexis Figueroa Inostroza. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 659-2022.- Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Alexis Figueroa Inostroza. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 659-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Alexis Figueroa Inostroza, quien se encuentra formalizado por los delitos, en carácter de cons
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