SIN INFORMACION

FUENTES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Francisca Bravo Cox, en representación de Constanza Flicka Fuentes Fuhrmann, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, atentando contra el derecho protegido por el Artículo 19 Nº2, Nº9 y Nº24, de la Constitución Política de la República, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 26 de octubre nació su hijo, a quién se vio obligada a incorporar a su plan de salud a cuando estaba por nacer, en las condiciones auto impuestas por la Isapre, condiciones absolutamente arbitrarias e ilegales, por cuanto la Isapre recurrida ha procedido aplicar la denominada Tabla de Factores de Riesgo, que se encuentra derogada. Añade que debió forzosamente suscribir Formulario Único de Salud para que su hijo por nacer no quedara sin cobertura al momento del nacimiento Solicita que se declare que la Isapre ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al utilizar la tabla de factores para la determinación del precio a aplicar por la incorporación del hijo de la protegida a su plan de salud, disponiendo que la ISAPRE deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el o los factores de riesgo contemplados en la referida tabla, con costas. Segundo: Que, la recurrida, evacuando el informe requerido solicita el rechazo con costas del recurso, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso en razón de que el hecho denunciado como arbitrario o ilegal ocurrió a partir del momento en que suscribió el FUN 351973808 con fecha 20 de septiembre de 2021, dado que en ese momento tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal, sin embargo, la parte recurrente interpuso la acción de protección con fecha 24 de noviembre de 2021, superando el plazo fatal de treinta dias corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitacion y

Fallo

fallo de los recursos de proteccion. En cuanto al fondo, agrega que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal de acuerdo al artículo 199 del DFL Nº 1 de 2005, que dispone “Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la institución de Salud Previsional por plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.” En ese sentido, expresa que cuando la ley utiliza expresiones como “deberá aplicar”, evidentemente se trata de una obligación legal. Ello en relación al artículo 205 del mismo, que dispone “El precio de los beneficios a que se refiere este párrafo, y la unidad en que se pacte, será el mismo para todos los beneficiarios de la Institución de Salud Previsional”, “…deberá convenirse en términos claros e independiente del precio del mencionado plan”. Añade que no existe una razón para que se deje de aplicar el artículo 199 del DFL Nº 1 de 2005, por cuanto, se trata de un tribunal de derecho que debe aplicar la norma, siendo del caso, que la única posibilidad de que no se aplique la disposición controvertida sería en caso de que el Tribunal Constitucional declare la inaplicabilidad de la norma. Refiere que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, debe considerarse la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus ef

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Francisca Bravo Cox, en representación de Constanza Flicka Fuentes Fuhrmann, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de s

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