C/ RAUL ALEJANDRO MORENO LORCA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1901252541-1, RIT 185-2020, del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, los jueces Cristina Cabello Muñoz, quien presidió, Claudia Morgado Moscoso y José Ramón Flores Ramírez, condenaron a RAÚL ALEJANDRO MORENO LORCA, ya individualizado, a las penas de: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de amenazas no condicionales cometido el día 28 de septiembre de 2019, en la comuna de Quinta Normal, Santiago; 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de amenazas no condicionales cometido el día 19 de noviembre de 2019, en la comuna de Quinta Normal, Santiago; y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido el día 19 de noviembre de 2019, en la comuna de Quinta Normal, Santiago. Por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 y 15 bis de la ley 18.216, se le sustituyó la pena corporal por libertad vigilada intensiva. En contra de ese fallo dedujo recurso de nulidad, los abogados Nelson Alejandro Salas Stevens y Eva Constanza Guerrero Zamudio, en representación del encausado Raúl Alejandro Moreno Lorca. En la audiencia del día 14 de junio del año en curso, se escuchó a la apoderada del encausado, doña Eva Guerrero Zamudio y por parte del Ministerio Público, a doña Marcela Toledo Sandoval, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, literal c) y 297 inciso primero, del mismo código. En subsidio, recurre también de nulidad, fundada en la causal de artículo 373 literal b) del mismo cuerpo legal. Sostiene que la conclusión que tuvo el Tribunal a quo de tener por acreditados los hechos y la participación del sentenciado en el delito imputado, conforme a lo señalado en el considerando noveno de la sentencia recurrida, fue arribada en contravención a la regla de la lógica, en particular a los principios de corroboración y de razón suficiente. Asimismo, en sus alegaciones señala que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó a condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Agrega el recurrente que el Tribunal a quo incurrió en la falta de corroboración del relato de la víctima, ya que el resto de la prueba testimonial tiene su origen en las declaraciones de la misma víctima. Refiere además que, respecto a la infracción del principio de la razón suficiente, la sentencia recurrida carece de una exposición clara, lógica y completa de la valoración de la prueba y del razonamiento de los jueces para justificar su decisión. Por su parte, sostiene en forma subsidiaria que la sentencia recurrida incurrió en un error sustancial, que influyó en lo dispositivo del fallo. Funda esa causal, en el hecho que se dio por acreditado el porte ilegal de arma de fuego por parte de su representado, sin que concurran los requisitos del tipo penal. SEGUNDO: Que por su parte, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. En su caso, en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, se señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Al respecto, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuale
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad, los abogados Nelson Alejandro Salas Stevens y Eva Constanza Guerrero Zamudio, en representación del encausado Raúl Alejandro Moreno Lorca. En la audiencia del día 14 de junio del año en curso, se escuchó a la apoderada del encausado, doña Eva Guerrero Zamudio y por parte del Ministerio Público, a doña Marcela Toledo Sandoval, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, literal c) y 297 inciso primero, del mismo código. En subsidio, recurre también de nulidad, fundada en la causal de artículo 373 literal b) del mismo cuerpo legal. Sostiene que la conclusión que tuvo el Tribunal a quo de tener por acreditados los hechos y la participación del sentenciado en el delito imputado, conforme a lo señalado en el considerando noveno de la sentencia recurrida, fue arribada en contravención a la regla de la lógica, en particular a los principios de corroboración y de razón suficiente. Asimismo, en sus alegaciones señala que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó a condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Agrega el recurrente que el Tribunal a quo incurrió en la falta de corroboración del relato de la víctima, ya que el resto de la prueba
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 1901252541-1, RIT 185-2020, del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, los jueces Cristina Cabello Muñoz, quien presidió, Claudia Morgado Moscoso y José Ramón Flores Ramírez, condenaron a RAÚL ALEJANDRO MORENO LORCA, ya individualizado, a las penas de: 61 días de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica