SIN INFORMACION

GARCIA CARRILLO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, en beneficio de Clara García-Carrillo Cacho, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género y edad, actualmente derogada, vulnerando así sus garantías fundamentales. Expone que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida y, respecto al costo final de su plan de salud, actualmente le aplica un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y en el hecho de ser mujer. Se refiere a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1° al 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, norma que facultaba a las Isapres para aplicar la tabla de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios, y cuya expulsión del ordenamiento significa que la aplicación de las referidas tablas no tengan ningún fundamento legítimo. Como garantías constitucionales afectadas cita, en primer lugar, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, vulnerado en este caso al establecer un mecanismo discriminatorio en contra de mujeres de determinada edad al fijar un precio excesivo. En segundo lugar, invoca la garantía establecida en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, es decir, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, pues la Isapre ha tornado mucho más oneroso este acceso, al pretender cobrarle casi el doble de lo que paga un hombre de la misma

Fundamentos

considerando la contingencia de los riesgos de salud de un modo desproporcionado en sí mismo y carente de justificación. Asimismo, se estima vulnerado el derecho a escoger el sistema de salud de elección de los cotizantes, previsto en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, por cuanto el aumento de los costos se realiza considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. UNDÉCIMO: Que a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, informa que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente, en pleno uso de su libertad contractual y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N° 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, aceptando las condiciones vigentes al momento de afiliarse, condiciones que ahora pretende desconocer. Afirma que la parte recurrente omite señalar que el mencionado fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Sostiene que es errónea la interpretación señalada por la recurrente al mencionar que se ha privado totalmente de efecto al artículo 38 ter, actual artículo 199 del D.F.L. N°1 en cuanto a la inhabilitación total de llevarse a cabo la aplicación de la tabla de factores a la hora de determinar el precio del plan de salud. Esto, sin considerar q

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, en beneficio de Clara García-Carrillo Cacho, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de sa

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