FIGUEROA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Valezka Elena Figueroa Lillo, abogada, actuando en representación de Cristian Edison Figueroa Toledo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Argentina 020, edificio Punta II Reyes, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra Isapre Cruz Blanca S.A, Institución de Salud Previsional, representada por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cerro Colorado 5240, piso 7 Torre II, Las Condes, Santiago, por la acción ilegal y/o arbitraria de aumentar unilateralmente el precio de su plan de salud, conculcando sus garantías constitucionales establecidas en los N°9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza, manteniendo plenamente vigente el Plan de Salud, con su precio, prestaciones y beneficios, con costas. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 18 de marzo del presente año el actor recibió carta de adecuación de parte de la recurrida, en la que se informa la adecuación de su contrato de salud a partir de la remuneración del mes Febrero de 2020 (sic), aumentando el precio base de su plan CHD6000212, de 4,16 a 4,24 UF mensuales. Actuar de la recurrida evidentemente arbitrario e ilegal, puesto que ha procedido unilateralmente a efectuar un alza del plan de salud de forma absolutamente injustificada, considerando que el contrato establecido con la Isapre tiene su propio factor de reajustabilidad al haberse fijado en UF, pretendiendo imponer un costo mayor por el plan sin siquiera informarlo. Por lo que solicita se deja sin efecto el alza, manteniendo plenamente vigente el Plan de Salud, con su precio, prestaciones y beneficios, con costas. SEGUNDO: Que Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., informa solicitando el rechazo del recurso, que debe declararse inadmisible por haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales. De acuerdo con lo dispuesto en el N°1 del referido Auto acordado, el recurso o acción de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Acto comunicado en su domicilio mediante carta certificada de fecha 30 de noviembre de 2021. Sin embargo, interpuso la acción de protección con fecha 27 de marzo de 2022, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección. En cuanto al fondo expone que el recurrente es trabajador de la Empresa "Sociedad Contractual Minera El Abra", existiendo un Convenio de salud Colectivo con Isapre Cruz Blanca S.A, suscrito por el actor. En el marco de dicho convenio colectivo, el recurrente contrató un plan de salud y debido al nivel de gastos en salud del grupo de afiliados que superan los parámetros de siniestralidad establecidos en dichos planes, se propuso modificar los beneficios del plan grupal por los contemplados en determinados Planes de Salud Complementario Grupal, cumpliéndose con todos los requisitos legales que regulan la materia. El Plan de Salud Complementario Grupal que se ofrece a cada cotizante, debe ser aceptado expresamente, teniendo plazo para firmar la modificación del plan propuesto hasta el último día hábil del mes de enero de 2022. En este caso, el convenio colectivo 3568, establecía que los trabajadores de la empresa contratados a plazo indefinido, que suscriban un contrato de salud previsional con Isapre Cruz Blanca y que se afilien al convenio colectivo, obtendrán, mediante la suscripción de alguno de los planes de salud grupal asociados al presente convenio, beneficios distintos a los que podrían acceder con su sola cotización individual. Aumento que radica en el nivel de gastos en salud del grupo de afiliados, el cual supera los parámetros de siniestralidad establecidos en dicho plan. Por lo que la actuación de Isapre Cruz Blanca no puede e
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Valezka Elena Figueroa Lillo, abogada, actuando en representación de Cristian Edison Figueroa Toledo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Argentina 020, edificio Punta II Reyes, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra Isapre Cruz Blanca S.A, Institución de Salud Previsional, representada por Franc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica