EMMANUEL ISAIAS CERDA CORTES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAMILA FERNANDA JERALDO CONTRERAS, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, por el condenado don EMMANUEL ISAÍAS CERDA CORTÉS, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N°376-2022, de fecha 14 de abril de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321. Expone que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: DELITOS: AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDAD, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE MUNICIONES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, TIEMPO DE CONDENA: 300 DÍAS + 541 DÍAS, CAUSA RIT N°:141-2019, CAUSA RUC N°:1900475275-1, TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representado registre 5 bimestres de muy buena conducta, correspondiendo la fecha de inicio de sus condenas al 17 de junio de 2020 y la fecha de término al 03 de octubre de 2022, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 09 de agosto de 2021, correspondiente a 1/2 del tiempo total. Sostiene que no pueden dejar de tenerse en consideración los aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado, los cuales constan en informe social elaborado por la trabajadora social Ornella Spielman Guerrero. Aduce que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Constituye un acto arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, en consideración a los siguientes fundamentos: A). INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1° INCISO 1° DEL DL 321: LA COMISIÓN NO CONSIDERÓ LOS AVANCES EN EL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL PENADO. SU ACTUACIÓN ES ARBITRARIA. B). INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL D.S. 338 DE 2019 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. C). VULNERACIÓN DEL FIN PREVENTIVO ESPECIAL DE LA PENA. D). INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES INTERNACIONALES RECONOCIDAS POR CHILE.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N°376-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional al amparado, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 376-2022, de 14 de abril de 2022, esto es, que el condenado no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista apareció que mantiene un riesgo de reincidencia medio, no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que para resolver como se hizo se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que presenta nivel de riesg
Texto Completo (Preview)
Cerda Cortés, Emmanuel Isaías Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°257-2022.- La Serena, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAMILA FERNANDA JERALDO CONTRERAS, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, por el condenado don EMMANUEL ISAÍAS CERDA CORTÉS, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Li
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica