SIN INFORMACION

CASTELLANOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogada, en nombre y favor de José Miguel Castellanos Iturrate, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género y edad, actualmente derogada, vulnerando así sus garantías fundamentales. Expone que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida y, respecto al costo final de su plan de salud, actualmente le aplica un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, que en su caso, corresponde al factor de 2,10. Se refiere a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1° al 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, norma que facultaba a las Isapres para aplicar la tabla de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios, y cuya expulsión del ordenamiento significa que la aplicación de las referidas tablas no tengan ningún fundamento legítimo. Como garantías constitucionales afectadas cita, en primer lugar, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, vulnerado en este caso al establecer un mecanismo discriminatorio en contra de mujeres (sic) de determinada edad al fijar un precio excesivo, al considerar la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado en sí mismo, más aún cuando la estimación de costos se ha establecido sin un parámetro real y objetivo. Además, indica, tanto la edad como el sexo de una afiliada es un hecho involuntari

Fundamentos

considerando la contingencia de los riesgos de salud de un modo desproporcionado en sí mismo y carente de justificación. Asimismo, se estima vulnerado el derecho a escoger el sistema de salud de elección de los cotizantes, previsto en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, por cuanto el aumento de los costos se realiza considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad del recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte del requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable, viéndose obligado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que le correspondería. UNDÉCIMO: Que a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias entre los beneficiarios.

Fallo

por tanto, tiene derecho a que el precio sea determinado conforme a la normativa vigente y no en base a normas derogadas. Finaliza solicitando que se acoja la acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del afiliado o de la forma que esta Corte estime pertinente, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso ya que el recurrente contrató y suscribió el Formulario Único de Notificación mediante el cual se afilió a la Isapre con fecha 23 de marzo de 2006, por lo tanto es ese momento en el cual tomó conocimiento efectivo de la aplicación de su factor de la tabla de factores por parte de la Isapre, lo cual ahora denuncia como arbitrario e ilegal, en circunstancias que interpuso la acción de protección con fecha 22 de octubre de 2021, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, informa que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación del recurrente, en pleno uso de su libertad contractual y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N° 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, a

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogada, en nombre y favor de José Miguel Castellanos Iturrate, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su p

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