IBARRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de abril de 2022, comparecen los abogados Claudia Contreras Zúñiga, Claudia Saldivia Martinic y Fabián Luengo Rodríguez, en representación de Scarlett Caroline Ibarra Carvajal, ingeniero civil, con domicilio para estos efectos en Pasaje Los Membrillos S/N, Gultro, Comuna de Olivar, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y deducen recurso de protección contra de la Superintendencia de Seguridad Social fundado en los siguientes antecedentes: En su presentación explica que recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01- UNRA-37600-2022, de 30 de Marzo de 2022, emitida por la recurrida, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 2739399-3, 59294794, 59454505, 59454531, 2940147-0, 59454473, extendidas por un total de 90 días a contar del 02 de noviembre de 2019, dado que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encuentra justificado. Esta conclusión se basa en que, la parte recurrente no acompañó antecedentes que ameriten efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por el servicio recurrido. En cuanto a los antecedentes de hecho menciona que de acuerdo con informe de médico tratante emitido con fecha 02 de Diciembre de 2019, por la Dra. Luisa Perez Videla, RUT 12.503.679-K, Medico Integral, respecto de la recurrente, informa los siguientes diagnósticos: “Paciente ingresa a salud mental el mes de agosto de 2019, presenta inestabilidad emocional, fatiga progresiva asociada a crisis de angustia, irritabilidad con su entorno, crisis de pánico llanto fácil, anhedonia., insomnio de conciliación , crisis de pánico, única red de apoyo, su pareja, ya que por traslado de ciudad dejaron sus redes de apoyo en otra ciudad, posee dos hijos de edad 5 años y dos años, su matrimonio en este traslado sufre quiebre lo cual desestabiliza la confianza en la pareja, lo que genera caos a nivel familiar como laboral. Se evalúa paciente encontrándose paciente inestable, con deterioro en su capacidad de análisis, prio
Fundamentos
fundamentos por los que esos informes no le permiten establecer la incapacidad laboral. Cita el artículo 16 del Decreto Supremo respectivo que establece las facultades de la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en lo concerniente al rechazo o aprobación de licencias médicas, e indica que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Denuncia vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y pide como medida para el restablecimiento del imperio del derecho que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la recurrida y, como consecuencia de ello, se aprueban y ordena el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nºs 2739399-3, 59294794, 59454505, 59454531, 2940147-0, 59454473, sin perjuicio de otras medidas que se puedan adoptar, con costas. La recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en su informe de 16 de mayo de 2022, folio 8, efectuó las siguientes alegaciones: En primer lugar alegó la extemporaneidad de la acción fundado en que por presentación de fecha 14 de octubre de 2020 la Sra. Ibarra reclamó ante este Servicio por cuanto la COMPIN - SUBCOMISIÓN DE O'HIGGINS, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 2739399-3, 59294794, 59454505, 59454531, 2940147-0, 59454473, extendidas por un total de 90 días a contar del 02 de noviembre de 2019 emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por reposo no justificado. Mediante el mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-53114-2021 de 29/04/ 2021, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 2739399-3, 59294794, 59454505, 59454531, 2940147-0, 59454473, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados, siendo algunos de ellos el informe del médico tratante de mayo del 2020 y el peritaje de la ISAPRE de octubre del 2019, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”. Confirmando con ello, el rechazo de las licencias indicadas. Por presentación de fecha 29 de septiembre de 2021 la Sra. Ibarra solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-53114-2021 de fecha 29 de abril de 2021 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN - SUBCOMISIÓN DE O'HIGGINS, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 2739399-3, 59294794, 59454505, 59454531, 2940147-0, 59454473, extendidas por un total de 90 días a contar del 02 de noviembre d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de extemporaneidad e improcedencia planteadas por la recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Paulina Elizabeth Castro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-37600-2022, de fecha 30 de Marzo de 2022, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 2739399-3, 59294794, 59454505, 59454531, 2940147-0, 59454473, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1815-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de abril de 2022, comparecen los abogados Claudia Contreras Zúñiga, Claudia Saldivia Martinic y Fabián Luengo Rodríguez, en representación de Scarlett Caroline Ibarra Carvajal, ingeniero civil, con domicilio para estos efectos en Pasaje Los Membrillos S/N, Gultro, Comuna de Olivar, VI Región del Libertador Gener
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