SIN INFORMACION

FRANCISCA DÍAZ ECHIBURU / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jessica Mariela Echiburu Etcheberry, quien recurre de amparo a favor de su hija Francisca Andrea Díaz Echiburu, y de sus nietos Trinidad y Lucas, ambos de apellidos Pérez Días, en contra de Carabineros de la 5° Comisaría de Viña del Mar, de Miraflores, por haber efectuado un mal procedimiento, vulnerando los derechos de la amparada y de sus hijos, de 2 y 4 años de edad. Relata que el día 9 de junio recién pasado la amparada salió de su casa junto a sus dos hijos, en dirección al colegio de ellos, cuando su suegra, Lorena Inzunza Vivanco, comienza a insultarla desde la reja de su casa, como suele hacerlo desde hace algún tiempo. Indica que el problema entre ellas se generó por la venta y uso ilegal de terrenos fiscales situados al costado de la casa que la amparada arrienda, dado que su suegra realizó un cierre, afirmándose en el muro del domicilio de la amparada. Agrega que la Sra. Inzunza sale de su casa y la golpea, estando la Sra. Díaz con sus niños al costado del cerro, quedando estos en riesgo de caer por él. Indica que su hija va a la 5° Comisaria de Miraflores, donde no le toman declaración, sino que le dicen que debe ir a constatar lesiones al SAPU de Miraflores, lugar donde luego de esperar más de 3 horas, es detenida, ya que al mismo lugar llegó su suegra, en una patrulla escoltada por 4 carabineros. Finalmente la amparada constata lesiones, con la insistencia del carabinero que ingresa con ella y le pide a la doctora de turno que indicara que se trataban de lesiones leves. Luego de ello, es trasladada a la Comisaría. En aquel lugar dice que tanto su hija como la compareciente fueron denostadas e ignoradas por el Sargento Segundo Arévalo, quien le dijo “el primero que llama por teléfono a carabineros, gana”. En tanto la Sra. Insulza prestó declaración, siendo tratada de manera cercana por la carabinera que escribía dicha declaración, pudiendo escuchar la compareciente que se referían a la Oficial Ponce y cómo reaccionaría ante

Fundamentos

considerando: Primero: Que de los antecedentes expuestos no se acredita que la parte recurrida haya cometido alguna ilegalidad en el procedimiento llevado a cabo el día 9 de junio del presente año, sino que actuó de acuerdo a la normativa que rige en caso de cometerse un delito en flagrancia. En cuanto a las otras ilegalidades invocadas por la actora, no fueron acreditadas. Segundo: Que, además, encontrándose en actual tramitación una causa penal, Rit 4488-2022 ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se trata entonces de una situación que está bajo el amparo del derecho. Tercero: En consecuencia, al no existir ningún hecho que sea susceptible de ser objeto de una acción constitucional de esta naturaleza, ésta será necesariamente rechazada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisca Andrea Díaz Echiburu y sus dos hijos, contra Carabineros de la 5° Comisaría de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N° Amparo 1290-2022. En Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Jessica Mariela Echiburu Etcheberry, quien recurre de amparo a favor de su hija Francisca Andrea Díaz Echiburu, y de sus nietos Trinidad y Lucas, ambos de apellidos Pérez Días, en contra de Carabineros de la 5° Comisaría de Viña del Mar, de Miraflores, por haber efectuado un mal procedimiento, vul

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