BAWARSHI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Nicolás Ignacio Roca Camus, Joaquín Undurraga Vicuña y Valeria Alejandra Álvarez Ávila, abogados, quienes interponen acción de protección a favor de Verónica Andrea Bawarshi Yanine, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo recién nacido como carga de su plan de salud, con vulneración de las garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política. Señalan que el 19 de febrero de 2021, mediante un formulario único de notificación, la Isapre le informó a la recurrente que a contar de la remuneración del mes de marzo del mismo año, aplicará un precio por la incorporación en el contrato de salud de un hijo recién nacido como carga de la recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Refieren que, además, la Isapre ha determinado el precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. En efecto, el referido tribunal, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha qu
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Verónica Andrea Bawarshi Yanine, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo recién nacido, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1951-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Nicolás Ignacio Roca Camus, Joaquín Undurraga Vicuña y Valeria Alejandra Álvarez Ávila, abogados, quienes interponen acción de protección a favor de Verónica Andrea Bawarshi Yanine, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente
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