SIN INFORMACION

EN FAVOR CARMEN HERMINDA UZCÁTEGUI Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Carmen Herminda Uzcátegui, jubilada, número de pasaporte 097939940 y de Valentina Isabella Mahfoud Mahfoud, estudiante, número de pasaporte 163980843, ambas venezolanas y domiciliadas en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que la amparada Carmen Uzcátegui, solicito visa responsabilidad democrática el 7 de octubre de 2019 en el Sistema de Atención Consultar del Ministerio recurrido e indica que esa visa le confería la calidad jurídica de residente temporario titular. Su solicitud fue acogida a trámite el 28 de marzo de 2020 por el Consulado de Chile en Caracas, siendo citada para el 17, 18. 19 de agosto de 2020 ante dicho Consulado, a dejar la documentación asociada a su visa. Luego el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Considera que con ese correo, el Consulado de Chile en Caracas, dio por rechazada la petición de la amparada, sin tener la oportunidad de ser citada para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Hace presente que la madre de Valentina solicitó una Visa de Residente Temporario en calidad de dependiente en favor de ella el 18 de octubre de 2020. Esto, debido a la asesoría del propio Consulado, a pesar de que la Visa de Responsabilidad Democrática aún se encontraba vigente para los menores de edad. Explica que la solicitud de visa fue cerrada el 2 de enero de 2021 por falta de requisitos, según expone en el correo que cita textualmente en su presentación. Con ello, la Administración estableció una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. De esta forma, la solicitud de Valentina fue procesada como una petición de visa de residente temporario en calidad de dependiente, en circunstancias de que lo que procedió hacer fue procesarla como una “Visa de Residente Temporario, Responsabilidad Democrática”, que era la visa que, inexplicablemente, no le fue ofrecida. Esta decisión ilegal de la autoridad significó que se le aplicaran requisitos considerablemente más gravosos que al resto de los niños en la misma situación, creando una diferenciación arbitraria que en los hechos significó que se le impidiera arbitrariamente la obtención de una visa de residente temporario. Añade finalmente que Katherin Hayneth Mahfoud Pérez, cédula de identidad para extranjeros 26.715.437-6, es residente regular en Chile, la nieta de doña Carmen Herminda Uzcátegui y la madre de Valentina Mahfoud Mahfoud. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción constitucional intentada en autos solo en favor de Carmen Herminda Uzcátegui, pasaporte 097939940, y solo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 562-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Carmen Herminda Uzcátegui, jubilada, número de pasaporte 097939940 y de Valentina Isabella Mahfoud Mahfoud, estudiante, número de pasaporte 163980843, ambas venezolanas y domiciliadas en Venezuela, en contra de la Direcci

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