SIN INFORMACION

HENRIQUEZ MILLAN CRISTIAN MAURICIO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mauricio Narbona Martínez, abogado, en representación de Cristian Mauricio Henríquez Millán, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, denunciando como acto ilegal la no confección y retención del pasaporte del amparado, con vulneración a su libertad personal. Refiere que el amparado presentó una solicitud de pasaporte ante el Servicio recurrido, documento que tenía como fecha de entrega el 11 de mayo de 2022. Sin embargo, luego de diversos aplazamientos, funcionarios del Servicio le indicaron que su pasaporte se encontraba retenido, por cuanto el amparado no habría presentado un certificado que diera cuenta de la inexistencia de impedimentos para su desplazamiento, debido a que existía un proceso pendiente y una orden de arraigo ante el ex Segundo Juzgado del Crimen, en causa Rol N°182.320-2004. Precisa que dicha situación justificó la interposición de un recurso de amparo ante esta Corte, tramitado bajo el Rol N°2261-2022, acción que fue rechazada, teniendo en consideración lo señalado por el Sr. Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en orden a que con fecha 8 de junio recién pasado dictó resolución que declaró prescrita la pena que le fue impuesta al amparado en la causa Rol N° 182.320-2004, seguida ante el ex 2° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de 6 de diciembre de 2011, por lo que el amparado ya no registrará el arraigo de pleno derecho que presentaba, de conformidad a lo previsto en el artículo 305 C bis del Código de Procedimiento Penal. Indica que con posterioridad, concurrió a las oficinas centrales del Servicio de Registro Civil junto con la resolución que declaró la prescripción de la pena. No obstante, se le informó que con dicho documento no podía darse la orden de confeccionar el pasaporte, sino que debía concurrir a la oficina donde se hizo la solicitud, esto es, en la comuna de Santa Cruz. Sin embargo, en dicha oficina

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Mauricio Henríquez Millán, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación; en consecuencia, se ordena a la recurrida otorgar al amparado el pasaporte requerido, dentro de tercero día, a contar de la notificación de la presente sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, teniendo presente para ello que en la actualidad no se observa la existencia de alguna actuación ilegal, susceptible de vulnerar las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política. En efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha señalado que el impedimento para otorgar el pasaporte al amparado ha desaparecido, encontrándose disponible para ser retirado a contar del 4 de julio próximo, lo que es un plazo razonable para la tramitación administrativa que involucra la obtención del pasaporte, por lo que estuvo por desestimar el recurso por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2777-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mauricio Narbona Martínez, abogado, en representación de Cristian Mauricio Henríquez Millán, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, denunciando como acto ilegal la no confección y retención del pasaporte del amparado,

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