SIN INFORMACION

EN FAVOR DE TANYS ELIZABETT ORTIZ SEGURA/ MINREL

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Tanys Elizabett Ortiz Segura, profesional, número de pasaporte 149070999, domiciliada en Perú, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que la amparada solicitó su visa de responsabilidad democrática en el año 2019 ante el Consulado de Chile en Lima. La solicitud fue acogida a trámite el 2 de marzo de 2020, y no fue citado para dejar los documentos justificativos asociados a su petición. Luego el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Considera que con ese correo, el Consulado de Chile en Caracas, dio por rechazada la petición de la amparada, sin tener la oportunidad de ser citada para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Con ello, la Administración estableció una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad a la amparada de presentar los documentos requeridos para continuar con su solicitud. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito adicionales. Pide como medidas que se ordene: 1. Dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática de la amparada. 2. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada en el presente amparo quede ejecutoriada, para que la amparada entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada, los que deben ser informados por el Consulado de Chile en Caracas. 3. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver la solicitud de la amparada conforme a Derecho. La recurrida en su informe de 28 de junio de 2022 pide el rechazo de la acción por las siguientes razones: Expone que en el caso del amparado, la solicitud de visa de responsabilidad democr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción constitucional intentada en autos en favor de Tanys Elizabett Ortiz Segura, pasaporte 149070999 sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución se notifique por el estado diario, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 558-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Tanys Elizabett Ortiz Segura, profesional, número de pasaporte 149070999, domiciliada en Perú, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Ex

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