MOLLEDA BENCOMO PILAR LEOPOLDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de don Pilar Leopoldo Molleda Bencomo, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como acto ilegal el cierre y rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, lo que vulnera su libertad personal. Señala que el amparado actualmente reside en Venezuela, y que su hijo Francisco Antonio Molleda Faria vive en nuestro país y cuenta con permanencia definitiva y con trabajo estable como conserje en la comunidad edificio Valenzuela Castillo N° 1520. Refiere que dada la crisis que atraviesa Venezuela, el 27 de abril de 2020 el amparado inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando la documentación solicitada, siendo admitida a trámite satisfactoriamente. En la misma fecha, el amparado recibió correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, para que se le asignara cita para la entrega de documentos en el Consulado General de Chile en Venezuela. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020 el amparado recibió un correo electrónico de carácter masivo, enviado por la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del virus SARS – COV 2 y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes. Aduce que, al ser una comunicación generalizada, el amparado desconoce las razones particulares que motivaron el rechazo de su solicitud. Califica de ilegal y arbitrario dicho acto, que vulnera la libertad personal del amparado, al negarle la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos estableci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de don Pilar Leopoldo Molleda Bencomo, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar al mencionado amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpuso la aludida petición, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2744-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de don Pilar Leopoldo Molleda Bencomo, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como acto ilegal el cierre y rechazo de la solicitud de visa de responsabilida
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