MP C/ RENE GABRIEL PARRA MUNOZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1. Que la defensa del imputado Jean Paul Sáez Lefian se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de veintitrés de junio pasado, que en lo pertinente decretó la prisión preventiva de Sáez Lefian, quien fue formalizado por homicidio simple en grado de frustrado, respecto de cuatro víctimas; disparos injustificados conforme al ilícito previsto en artículo 14 letra d) inciso tercero de la ley 17.798 y daños simples. Durante su intervención ante esta Corte el abogado defensor de Sáez Lefian cuestiona los presupuestos de las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, haciendo presente que se trata de hechos ocurridos el 10 de enero del año en curso a cuyo respecto las víctimas no explican cómo llegan a concluir que Sáez Lefian es el autor de los disparos. En subsidio de lo anterior, cuestiona la calificación jurídica de los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado en lo que dice relación con el delito de homicidio, afirmando que se trata del delito de lesiones toda vez que no existió ánimo homicida, destacando que los disparos se dirigieron a las extremidades inferiores de quienes resultaron lesionados. También en subsidio de lo anteriormente reseñado, cuestiona la necesidad de cautela, estimando que la prisión preventiva resulta desproporcionada. 2. Que conforme al mérito de los antecedentes vertidos en esta audiencia, esta Corte comparte lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Coronel, teniendo especialmente presente, en lo que concierne a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que el día de los hechos, según sindico por el Ministerio Público, se percutaron a corta distancia a lo menos 36 tiros, por lo que no resulta posible descartar el ánimo homicida ni sustituirlo por el de lesiones, sino que por el contrario constituiría un indicio de un dolo eventual. En efecto, si bien de acuerdo al relato de la defensa existe un primer momento en q
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Jean Paul Sáez Lefian. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-663-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/jvm Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1. Que la defensa del imputado Jean Paul Sáez Lefian se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de veintitrés de junio pasado, que en lo pertinente decretó la prisión preventiva de Sáez Lefian, quien fue formalizado por homicidio simple en
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