SIN INFORMACION

ALEXANDER OYOLA SALAZAR CONTRA SERVICIO DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Alexander Oyala Salazar, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que su solicitud de visa fue aprobada por el Departamento de Extranjería y Migración por Resolución de 20 de septiembre de 2021, pagándose la orden de giro el 21 de abril de 2022, sin embargo, aún no está disponible su estampado electrónico; detalla, que en el Departamento de Extranjería sólo atienden refugiados. Pide la habilitación de su estampado electrónico para finalizar su trámite de visa. Informa Camila Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones; Indica, que por Decreto Exento N° 16582 de 22 de febrero de 2022 se concedió al recurrente el beneficio migratorio de visa temporaria por acuerdo de MERCOSUR; añade, que el estampado electrónico se encuentra a disposición del recurrente, tal como aparece en la captura de pantalla que expone. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas. En virtud de lo anterior solicita expresa condena en costas a la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la imposibilidad de acceder al estampado electrónico para finalizar su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que el estampado electrónico está a disposición del recurrente como aparece en la captura de pantalla que expone. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la imagen contenida en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1332-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Alexander Oyala Salazar, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que su solicitud de visa fue aprobada por el Departamento de Extranjería y Migración por Resolución de 20 de septiembre de 2021, pagándose la orden de giro el 21 de abril de 2022, sin embargo, aún no está disponible su est

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica