SIN INFORMACION

PAILLÁN APABLAZA MANUEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Karin Godoy Adasme, abogada, en favor de Manuel Alejandro Paillan Apablaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme a resolución dictada en abril de 2022, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que el amparado cumple la pena de tres años y un día, por el delito de receptación, conforme sentencia de término dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago y otra de cinco años y un día, por el delito de robo con intimidación, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, e indica los términos en que fue rechazado el beneficio de libertad condicional para el amparado. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, pues el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción, y cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, alegando una insuficiente fundamentación a la hora explicar los motivos del rechazo, que resalta solo los aspectos negativos sin abordar sus avances concretos. Solicita acoger la acción de amparo ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer que se conceda la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalo que por resolución de 14 de abril de este año se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Señaló que revisados los antecedentes del amparado “es posible establecer que se trata de un interno con mediano compromiso delictual. A su vez, de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: Interno cuento con plan de intervención individual. Presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, necesita trabajar factores dinámicos a la base de su conducta delictiva. Debe activar una red social familiar que se configure como factor protector ante eventuales conductas ilícitas, ya que su vínculo social con infractores puede ser un acercamiento paulatino a su ya creciente escalada delictual, aumentando su versatilidad. Asimismo, se debe mejorar la estructuración de la planificación vital. Aún se considera que su motivación al cambio conductual está en etapa contemplativa, por lo que se desprende que todavía persiste el delito como una alternativa en su futuro, esto sumado a su deficiente análisis reflexivo, dando cuenta de una baja conciencia de la gravedad del delito y baja conciencia del daño ocasionado a las víctimas. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Concluye señalando qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Alejandro Paillan Apablaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2497-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Karin Godoy Adasme, abogada, en favor de Manuel Alejandro Paillan Apablaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, conforme a re

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