SIN INFORMACION

HERMOSILLA PAVEZ EMMANUEL PATRICIO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yocelyn Contreras Vergara, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de su cónyuge, el interno Emanuel Patricio Hermosilla Pavez, solicitando que se impida que el amparado sea trasladado al Centro Penitenciario de Colina I y II. Refiere que a la época de la interposición del recurso, esto es, el 10 de junio del año en curso, el amparado se encontraba en el Hospital de la Penitenciaría, luego de haber recibido una golpiza y puñaladas en diversas partes de su cuerpo. Pide a esta Corte impedir el traslado del amparado a Colina I y II, debido a las amenazas de muerte que existen en su contra; SEGUNDO: Que evacúa informe Carlos Chandía Ralph, abogado de la Oficina Jurídica Regional de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado es un interno de alto compromiso delictual, condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, cuya fecha de término es el 25 de marzo de 2023. Refiere que el 20 de junio pasado, el amparado se negó a prestar declaración basándose en sus códigos carcelarios; sin embargo, solicitó ser trasladado al C.P. de Valdivia, ya que en Colina II no puede pernoctar en ningún módulo por mantener problemas de convivencia con sus pares. En cuanto a la solicitud y factibilidad del traslado, indica que el Departamento de Control Penitenciario Nacional informó mediante correo electrónico de 28 de junio que se accedió a la solicitud, pudiendo materializarse el traslado una vez que cuente con examen PCR negativo. Asimismo, sostiene que el 23 de junio el Jefe Operativo del C.C.P. Colina II emitió la providencia N°326-2022, donde instruye medidas de control y seguridad a favor del amparado. Concluye que, de acuerdo a lo expuesto, no existe vulneración por parte del Servicio de garantía alguna del amparado que pueda ser remediada con esta acción cautelar, por lo que pide el rechazo del recurso; TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecid

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Yocelyn Contreras Vergara, en favor de Emanuel Patricio Hermosilla Pavez. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a Gendarmería de Chile que adopte las medidas necesarias a fin que en el intertanto de ser trasladado al C.P. de Valdivia, el amparado no regrese al C.P. Colina II. Se previene que el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo estuvo por no efectuar la última indicación, por estimar que Gendarmería de Chile siempre adopta las medidas necesarias para resguardar la integridad física de los internos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2590-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yocelyn Contreras Vergara, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de su cónyuge, el interno Emanuel Patricio Hermosilla Pavez, solicitando que se impida que el amparado sea trasladado al Centro Penitenciario de Colina I y II. Refiere que a la época de la interposición de

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