NAVARRO IBAÑEZ TAMARA ANDREA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rodrigo Castro Gil, abogado, por Tamara Navarro Ibáñez, por quien recurre de amparo en contra del Juez de Garantía de Iquique Diego Reyes López. Presenta la acción por la orden de detención decretada en contra de la amparada sin ser citada, ni notificada en causa RIT 1798-2021, de la cual por casualidad tuvo conocimiento, por lo que solicitaron se exhortara a Santiago para que se presente voluntariamente, frente a lo cual el Tribunal se negó fundado en un tecnicismo judicial, sin flexibilidad. Puntualiza que la diligencia recurrida sólo se trataría de una citación para formalización de una supuesta estafa de menos de 1 millón de pesos. Pide en definitiva, revocar la orden de detención adoptándose de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual de su representada que quiere colaborar con la justicia. Informa Diego Reyes López, juez del Juzgado de Garantía de Iquique; precisa que se pretende dejar sin efecto la orden de detención despachada por la jueza Sra. Muñoz Sáez en audiencia de 5 de mayo de 2022 en causa RIT 1798-2021, RUC 2001252502-9 del Juzgado de Garantía de Iquique por no presentación a audiencia de formalización estando válidamente notificada. Señala que en esa audiencia y hasta la actualidad, la imputada está representada por la Defensoría Penal Pública. Explica que el 7 de junio pasado, el abogado Sr. Castro ingresó por oficina judicial virtual, escrito a nombre de Navarro Ibáñez en que “se presentaba voluntariamente”, pide contraorden, señala domicilio en Santiago y confiere poder al letrado, sin embargo, por resolución de 8 de junio se proveyó que habiendo ingresado la solicitud mediante oficina judicial virtual con la sola firma con clave única del abogado Sr. Castro, previamente venga en forma dentro de 3° día, bajo apercibimiento de tener por no presentado, para lo cual Navarro Ibáñez debe enviar un escrito ratificando lo obrado a través de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso intentado, se colige un reclamo en contra de la orden de detención despachada el 5 de mayo de 2022 en contra de la amparada en causa RIT 1798-2021 del Juzgado de Garantía de Iquique. TERCERO: Que el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal prevé: “… También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada...” CUARTO: Que entre los antecedentes de la causa en cuestión, figura que en audiencia para formalización de la investigación de 26 de enero de 2022 se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código del ramo, reprogramándose para el 28 de marzo de 2022, última que a solicitud de mutuo acuerdo fue reprogramada para el 5 de mayo pasado, a la que no compareció la amparada despachándose orden de detención; por otro lado, las solicitudes suscritas sólo por el abogado Sr. Castro, son del 7, 8, 10 y 16 de junio del presente. QUINTO: Que en esta dirección, se evidencia de lo analizado que la orden de detención cuestionada se dictó en forma ajustada a Derecho; luego, en cuanto las solicitudes posteriormente presentadas, no se demuestra un actuar ilegal, ni arbitrario del Juez recurrido, contrario a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, sino que un adecuado cumplimiento de su labor, al proveer tales solicitudes con apego a la normativa, motivos por los cuales el deducido será desestimado, sin perjuicio, que tal como se informa en autos, existen canales disponibles con el Juzgado de Garantía de Iquique para velar por la comparecencia de la imputada en el procedimiento respectivo. SEXTO: Que a mayor abundamiento, pese a que el abogado Sr. Castro fue llamado por teléfono para que acudiera a alegar y que expresó se le esperara porque se hallaba con fiebre, finalmente no ingresó a la audiencia, de suerte que no aportó otros antecedentes que permitieran variar la decisión adoptada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-278-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Rodrigo Castro Gil, abogado, por Tamara Navarro Ibáñez, por quien recurre de amparo en contra del Juez de Garantía de Iquique Diego Reyes López. Presenta la acción por la orden de detención decretada en contra de la amparada sin ser citada, ni notificada en causa RIT 1798-2021, de la cual por casualidad tuvo conocimiento, por lo que
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