JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

URZÚA/BLT ELEVADORES SPA

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta el veinticuatro de mayo de los corrientes, en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo derechamente a folios 4 y 6; a todo: Estese a lo resuelto precedentemente.          Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-1630-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta el veinticuatro de mayo de los corrientes, en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo derechamente a folios 4 y 6; a todo: Estese a lo resuelto precedentemente.          Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-1630-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícul

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