DCTE. O QTE.: LUIS EDUARDO GONZALEZ RUBIO. DCTE. O QDO.: LEONARDO IVAN FIGUEROA BURDILES. DTE. CIVIL: BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo apelado, con la excepción de su
Fundamentos
considerando 23°, el cual se elimina. Asimismo, en el considerando 21°, se reemplaza el guarismo “3.558.290”, por “5.131.290”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa rol de ingreso Corte n° 48-2021, proveniente del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, por daños en colisión, rol de ingreso del Juzgado n° 12.048-2018, con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, la Jueza Titular señora Alejandra Pérez Ulloa, dictó sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo en lo infraccional, la denuncia y querella infraccional de fojas 4 y 73, sin costas, y se condena al conductor Luis Eduardo González Rubio, al pago de la multa de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en pesos el día de su pago efectivo, como autor de infracción a lo dispuesto en los artículos 108 N°2 de la Ley 18.290, al conducir vehículo motorizado sin ir atento a las condiciones del tránsito del momento, ocasionando, a consecuencia de ello, daños en colisión. Se dispuso que si no pagare la multa impuesta dentro del plazo de cinco días de notificada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio, reclusión nocturna a razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que se contarán desde que ingrese al establecimiento penal correspondiente. Se absuelve al conductor Leonardo Iván Figueroa Burdiles de toda culpabilidad y responsabilidad en la ocurrencia del accidente. Se hizo lugar, sin costas, a la demanda civil del primer otrosí de fojas 73, sólo en cuanto se regula prudencialmente el monto de los daños efectivos en la suma de $3.558.290 y se condena, solidariamente, a su pago a Luis Eduardo González Rubio, en su calidad de conductor y Varinia Dinelly Olivares Bastias como propietaria del vehículo placa patente GKSC-71. Se dispuso que dicha suma deberá ser pagada debidamente reajustada de acuerdo al alza de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.), calculados entre la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada y la del pago efectivo, con más los intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional calculados de igual forma. Se rechazó la alegación por falta de legitimación pasiva. En contra del referido
Fallo
fallo apelado, con la excepción de su considerando 23°, el cual se elimina. Asimismo, en el considerando 21°, se reemplaza el guarismo “3.558.290”, por “5.131.290”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa rol de ingreso Corte n° 48-2021, proveniente del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, por daños en colisión, rol de ingreso del Juzgado n° 12.048-2018, con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, la Jueza Titular señora Alejandra Pérez Ulloa, dictó sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo en lo infraccional, la denuncia y querella infraccional de fojas 4 y 73, sin costas, y se condena al conductor Luis Eduardo González Rubio, al pago de la multa de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en pesos el día de su pago efectivo, como autor de infracción a lo dispuesto en los artículos 108 N°2 de la Ley 18.290, al conducir vehículo motorizado sin ir atento a las condiciones del tránsito del momento, ocasionando, a consecuencia de ello, daños en colisión. Se dispuso que si no pagare la multa impuesta dentro del plazo de cinco días de notificada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio, reclusión nocturna a razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que se contarán desde que ingrese al establecimiento penal correspondiente. Se absuelve al conductor Leonardo Iván Figueroa Burdiles de toda culpabilidad y responsabilidad en la ocurrencia del accidente. Se hizo lugar, sin costas, a
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Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce el fallo apelado, con la excepción de su considerando 23°, el cual se elimina. Asimismo, en el considerando 21°, se reemplaza el guarismo “3.558.290”, por “5.131.290”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa rol de ingreso Corte n° 48-2021, proveniente del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepció
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