ORREGO GONZALEZ MANUEL HUMBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin O Godoy Adasme, abogada, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Manuel Humberto Orrego González y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2022 que rechazó en sesión ordinaria la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Señala que don Manuel Orrego González, se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 5 años y 1 día por el delito de tráfico, registrando como inicio de condena el 3 de mayo de 2018 y estimándose como fecha de término el día 4 de mayo de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 4 de septiembre de 2020. Argumenta que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el D.L. 321 para la concesión de la libertad condicional y que este desconoce los argumentos del rechazo ya que no le fueron informados al amparado. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, avances o progresos, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo, a lo que se agrega la revisión que esta Corte puede efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
por tanto, su conciencia de transgresión a la norma y de daño causado, es inestable y factible de vulnerar. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye que por dichas razones la Comisión del primer semestre de 2022 rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional, en que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Por su parte, la privación de libertad inició el 3 de mayo de 2018 y concluye el 4 de mayo de 2023, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 4 de septiembre de 2020. Se señala que tiene un alto compromiso delictual, y que no registra beneficios intrapenitenciarios. Además, que fue calificado con conducta muy buena en los bimestres que van de julio de 2021 a febrero de 2022. Se adjuntó además el informe de postulación psicosocial, el que en el acápite IV sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye: “Interno se desarrolla bajo un estilo de crianza biparental, caracterizad
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin O Godoy Adasme, abogada, quien viene en interponer acción de amparo en favor de Manuel Humberto Orrego González y en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2022 que rechazó en sesión ordinaria la postulación del amparado al benefic
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