PAVEZ CERECEDA EUGENIO HERNAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria e interpone en favor de EUGENIO HERNAN PAVEZ CERECEDA, recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que denegó conceder su libertad condicional. Afirma que el amparado cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321 que regula la materia y no obstante la recurrida para rechazar la concesión de la libertad señaló que el amparado no cumplía con el requisito del numeral 3 del artículo 2 del mencionado decreto, afirmación con la que difiere, pues se hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables y, de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, se demuestra avances en su proceso de reinserción social, ya que en el plano laboral actualmente se encuentra trabajando en el área de mantenimiento en el sector laboral de CCP Colina I y cuanto a los estudios, se encuentra eximido del colegio ya que egreso de educación media en el año 2003. Estima que se está ante un acto ilegal, desde que los argumentos de rechazo se refieren a requisitos que no son exigidos ni por la ley ni por el Reglamento, pues se alude al carácter desfavorable del informe desconociendo que en la ley no hay consagración de este estándar como requisito para acceder a la libertad condicional, infundado ya que cuenta con argumentos no válidos y que resulta atentatorio contra el derecho a la libertad condicional. Pide se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el post
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Eugenio Hernán Pavéz Cereceda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2504-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria e interpone en favor de EUGENIO HERNAN PAVEZ CERECEDA, recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 14 de abril de 2022, correspond
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