LASTRA CASTILLO ERNESTO PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Molina Rillón, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Ernesto Patricio Lastra Castillo, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos que establece la ley para optar a la libertad condicional, y estima que no existe fundamento por parte de la decisión de la recurrida para denegarla. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno Ernesto Patricio Lastra Castillo, cédula nacional de identidad N°11.662.104-5, fue postulado extraordinariamente al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Santiago en recurso de amparo Rol N°889-2022. Que esta Comisión, procede a evaluar los antecedentes del interno referido contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede establecer qu
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un alto riesgo de reincidencia y tiene necesidades de intervención en diversos factores, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que exhibe tendencia a favor del delito, justificándolo en base a necesidades económicas y familiares, sin reconocer el ilícito. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ernesto Patricio Lastra Castillo, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2528-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso de amparo el abogado don Enrique Moya. Santiago, 30 de junio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Molina Rillón,
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