MP C/ CAROLINA ALEJANDRA HERNANDEZ CURIANTE
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT N° 116-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, comparece don CARLOS OYARZÚN SELAIVE, Abogado, defensor penal licitado, por los acusados FRANCO DANIEL CUEVAS CAVIERES, YOVANCA ANSENY ARENAS ESCALONA, CLAUDIA ANDREA CANDIA VILLALOBOS,y FRANCISCO JAVIER IRRIBARRA LEIVA, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa, con fecha 02 de mayo de 2022, en la cual se resolvió, a condenar a sus patrocinados como autores del delito consumado de tráfico de droga, en cuanto CONDENA al acusado FRANCO DANIEL CUEVAS CAVIERES, a las penas de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, multa de DIEZ unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, figura prevista y sancionada en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Linares, en un periodo de tiempo entre el mes de junio al 29 de septiembre de 2020; CONDENA a YOVANCA ANSENY ARENAS ESCALONA, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de DIEZ unidades tributarias mensuales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, figura prevista y sancionada en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Linares en un periodo de tiempo entre el mes de junio al 29 de septiembre de 2020; CONDENA a CLAUDIA ANDREA CANDIA VILLALOBOS, y a FRANCISCO JAVIER IRRIBARRA LEIVA, a sufrir cada uno la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de DIEZ unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso indica el recurrente que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos acreditados que en base de una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Linares respecto al delito de tráfico de drogas, se pudo establecer que los imputados FRANCO DANIEL CUEVAS CAVIERES, YOVANCA ANSENY ARENAS ESCALONA, CLAUDIA ANDREA CANDIA VILLALOBOS, apodada LA NANA y FRANCISCO JAVIER IRRIBARRA LEIVA, se dedicaban al tráfico de estupefacientes, quienes efectuaban diversas funciones y actividades, viajando Cuevas Cavieres e Irribarra Leiva a la ciudad de Santiago para la adquisición de estas sustancias ilícitas y comercializarlas en Linares. Es así que a través de las interceptaciones telefónicas se pudo determinar que el día 29 de septiembre de 2020, FRANCO DANIEL CUEVAS CAVIERES y FRANCISCO JAVIER IRRIBARRA LEIVA, efectuarían un viaje a la ciudad de Santiago, para adquirir una cantidad indeterminada de droga, concurriendo ambos en el automóvil marca PEUGEOT, patente NW-8075 conducido por este último, hasta dicha localidad, siendo controlados a la altura del Peaje Río Claro de la Ruta 5 Sur, encontrando en poder de los imputados CUEVAS CAVIERES e IRRIBARRA LEIVA cuatro (4) bolsas contenedoras de 455,0 gramos neto de cocaína base, los que eran llevados en una mochila en el asiento del copiloto del vehículo por parte de Cuevas Cavieres, todo destinado a su comercialización, portando el mismo acusado un envoltorio de papel con 0,5 gramos netos de cannabis sativa, Irribarra Leiva la suma de $129.000 (ciento veintinueve mil pesos) en dinero efectivo y un teléfono celular marca LG de color negro. En este viaje igualmente iba, en la parte posterior del vehículo, doña Carolina Hernández Curiante. Posteriormente, el mismo 29 de septiembre de 2020, se procedió a efectuar entrada y registro en el domicilio de don Franco Daniel Cuevas Cavieres y doña Yovanca Anseny Arenas Escalona, ubicado en Pasaje Renacer N° 18, sector Palmilla de la comuna de Linares, donde fueron encontrados 33 envoltorios de papel cuadriculado color blanco contenedores de 1,1 gramos netos de cocaína base, dos teléfonos celulares marca Samsung, color negro, un arma a fogueo, marca GAP, calibre 9 mm, dos (2) balanzas digitales y en el interior de una gaveta donde se encontraban guardadas prendas personales de don Franco Cuevas un arma de fuego del tipo revólver, marca TAURUS, calibre .38 especial, serie N° 11203634, apta para el disparo, veinticuatro (24) cartuchos, calibre .38 especial, de los cuales 22 se encontraban aptos para el disparo. Dicha arma de fuego no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de armas de fuego y no poseyendo, el acusado Cueva Cavieres, permiso para su porte. En la misma fecha, se efectuó entrada y registro en el domicilio de doña Claudia Andrea Candia Villalobos, ubicado en calle Agustín Abarca 1220 de la comuna de Linares, donde se procedió a su detención y fue hallado en su poder un teléfono
Fallo
fallo impugnado que las escuchas telefónicas en relación a la cantidad, resulta suficiente para encuadrar la conducta en el tipo penal de tráfico. Habiendo la ley entregado al juez aquo la facultad de determinar, conforme a los elementos concurrentes en el caso concreto, el tipo penal aplicable. En el considerando duodécimo de fallo se descarta lo sostenido por la defensa en relación a considerar estos hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades, por cuanto “se observan elementos esenciales que hacen desestimar que corresponda netamente a una actividad barrial y que transportaran, guardaran o portaran pequeñas cantidades de droga. Recordemos que la jurisprudencia ha resuelto que la cantidad y calidad de la droga, así como otras circunstancias del caso concreto, deben considerarse para diferenciar si estamos ante el delito de tráfico ilícito de drogas o la del artículo 4° de la Ley N°20.000, no siendo elementos definidos expresamente en la ley, quedando por tanto entregada al Tribunal la decisión relativa a precisarlos en cada caso concreto. El legislador entrega la determinación de su sentido y alcance a los jueces, quienes deben precisar las circunstancias bajo las cuales resulte adecuado reducir la penalidad asignada ordinariamente al tráfico ilícito de drogas, todo ello en base, como se señaló, a los factores de hecho concurrentes en el supuesto específico de que se trata”. El fallo aclara respecto a la cantidad de droga, que esto impres
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Talca, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT N° 116-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, comparece don CARLOS OYARZÚN SELAIVE, Abogado, defensor penal licitado, por los acusados FRANCO DANIEL CUEVAS CAVIERES, YOVANCA ANSENY ARENAS ESCALONA, CLAUDIA ANDREA CANDIA VILLALOBOS,y FRANCISCO JAVIER IRRIBARRA LEIVA, deduciendo recurso de nulidad en contra de
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