GONZÁLEZ/FUNDACION EDUCACIONAL VINCULOS PARA EL MAÑANA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” 2º) Que, por su parte, en su artículo único la Ley Nº 21.379 introduce modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en las que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.” 3º) Que, en la especie, el hecho que motiva la interposición de demanda de tutela y de despido injustificado, es justamente la separación del trabajador que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2021. Por lo tanto, a esa época, estaba vigente el estado de excepción constitucional, de lo que se sigue también que se encontraban suspendidos los plazos de caducidad. Luego,
Fundamentos
considerando especialmente la reforma introducida por la Ley Nº 21.379, resulta que el plazo de caducidad comenzó a transcurrir el día 1 de diciembre de 2021. Consecuentemente, contado desde ahí, resulta que al tiempo de interponerse la demanda en esta causa, vale decir, el 29 de enero de 2022, no se había alcanzado a completar ni siquiera ese término de cincuenta días a que se hizo alusión en el motivo 1° de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-159-2022 y, en consecuencia, se declara que no han caducado las acciones de tutela laboral y de despido injustificado, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda al objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1066-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. Al folio 5, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226, establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad púb
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