JOSE HORACIO RAVE MOTTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo y el habilitado en derecho David Esteban Nilo López, deduciendo recurso de amparo en favor de José Horacio Rave Motta, colombiano, cédula nacional de identidad N° 14.842.355-5, todos domiciliados para estos efectos en Álvarez de Toledo N° 880, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en revocar su permiso de residencia definitiva y disponer el abandono del país. Exponen que la persona en cuyo favor recurren ingresó al país en noviembre de 2012 y solicitó la residencia temporaria en el mes de septiembre de 2018. Con el propósito de conocer el estado de su solicitud, a finales de 2019 se acercó a la institución recurrida, oportunidad en que le comunicaron verbalmente que su solicitud de residencia temporaria había sido rechazada por haber sido condenado el 28 de junio de 2016, en la causa RIT N° 74-2016 RUC N° 1400409105-2 del 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a las penas de cinco años y un día, más accesorias, como autor del delito de homicidio simple, y, asimismo, de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más accesorias, como autor del delito de lesiones menos graves, penas que cumplió el 16 de octubre de 2019, a través de la libertad condicional que le fue otorgada. Sostienen que la resolución recurrida adolece de proporcionalidad y conculca la libertad personal y seguridad del amparado, por lo que piden se deje sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de residencia temporaria, concediéndole ésta o, bien, se le otorgue un plazo para acompañar los documentos actualizados que requiera la autoridad para su concesión. Segundo: Que informa al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Horacio Rave Motta. Regístrese y archívese en su oportunidad Nº 408-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de amparo el abogado don Nicolás Cornejo Montenegro, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:06 horas y terminó a las 09:14 horas. San Miguel, 30 de junio de 2022. Camila Galle Aravena. Relatora. San Miguel, treinta de junio de dos mil veintidós. Al folio 58.937: A lo principal y otrosí: Téngase presente.
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