ESCOBAR/CONDOMINIO DE COPROPIETARIOS DE OFICINAS, LOCALES COMERCIALES Y ESTACIONAMIENTOS DE ALAMEDA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de febrero de 2022, comparece PATRICIA OLGA ESCOBAR CALLEJÓN, empresaria, cédula nacional de identidad número 7.465.094-5, domiciliada en Colón 539, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de CONDOMINIO DE COPROPIETARIOS DE OFICINAS, LOCALES COMERCIALES Y ESTACIONAMIENTOS DE ALAMEDA NÚMERO 540 DE RANCAGUA, representada por Carlos Alejandro Gallardo Geisse, ingeniero agrónomo, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°540-E, oficina 202, comuna de Rancagua, y por su intermedio contra todos los copropietarios que participaron en persona o representados en la asamblea celebrada el 19 de enero del 2022. Señala que tiene el uso y goce exclusivo de 24 estacionamientos descubiertos, en el inmueble “Edificio del Centro de Oficinas”, ubicado en Avenida Alameda Bernardo O’Higgins N° 540, comuna de Rancagua, los que adquirió el 29 de diciembre de 2004. Menciona que, debido a la disconformidad de los propietarios de los departamentos, con el dominio que detenta respecto de los estacionamientos, ha sido objeto de acosos, abusos e intentos de ser privarla de su derecho, incluso ataques físicos, actos ante los cuales se ha mantenido incólume en la defensa de sus derechos, sin embargo, los recurridos han optado por celebrar una asamblea de copropietarios de forma ilegal y arbitraria. Explica que el día 19 de enero de 2022, se celebró una asamblea extraordinaria de copropietarios del Condominio Centro de Oficinas, Locales Comerciales y Estacionamientos, del que forma parte, acta que fue reducida a escritura pública el día 21 de enero de 2022. Las citaciones para aquella asamblea fueron en primer llamado a las 18:00 horas y en segundo para el mismo día a las 18:30 horas, siendo constituida la asamblea, según su acta, en segunda citación con un quorum de un 71,18% de los derechos en el condominio, compuesto por 7 propietarios y 11 apoderados representantes. Agrega que en la tabla se encontraban los siguientes puntos: “2.- Apr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en el, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el acto objeto de reproche consiste en la privación del uso y goce exclusivo que tenía la recurrente de los veinticuatro estacionamientos abiertos ubicados en el inmueble “Edificio del Centro de Oficinas”, de Avenida Alameda Bernardo O’Higgins N° 540, comuna de Rancagua y el cambio de destino de los estacionamientos número 33 y 34, para que sean utilizados como acceso, a través de la decisión adoptada por la asamblea extraordinaria de fecha 19 de enero de 2022, del Condominio de copropietarios de oficinas, locales comerciales y estacionamientos de Alameda N°540 Rancagua. 3° Que, por su parte, la recurrida alegó que los estacionamientos son bienes comunes, por lo que pertenecen a la comunidad, respecto de los cuales no existe un derecho indubitado, además de tratarse la presente controversia de una materia que es de competencia del Juzgado de Policía Local correspondiente. 4° Que, en base a las alegaciones de la recurrente y recurrida, y documentos acompañados, se constata que la controversia entre ambas radica en la naturaleza jurídica del derecho de la actora, pues mientras ella alega ser propietaria del uso y goce exclusivo de los estacionamientos, la recurrida por su parte, sostiene se trataría de bienes comunes pertenecientes a toda la comunidad, por lo que su uso y destino puede ser decidido por la asamblea de copropietarios en la forma y conforme a los quórum establecidos en su reglamento. 5° Que, conforme a lo señalado, el análisis de fondo respecto de la naturaleza del derecho que le corresponde a la Señora Escobar Callejón supone el estudio de los títulos justificativos de los mismos, de lo que se desprende que no es posible constatar la existencia de un derecho de carácter indubitado que sea posible cautelar con esta acción de carácter excepcional, toda vez que, se discute el elemento fáctico que da origen al acto objeto de este arbitrio procesal, cuestión que sólo puede dirimirse en un juicio de lato conocimiento o de carácter especial ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por PATRICIA OLGA ESCOBAR CALLEJÓN en contra de CONDOMINIO DE COPROPIETARIOS DE OFICINAS, LOCALES COMERCIALES Y ESTACIONAMIENTOS DE ALAMEDA NÚMERO 540 DE RANCAGUA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 368-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de febrero de 2022, comparece PATRICIA OLGA ESCOBAR CALLEJÓN, empresaria, cédula nacional de identidad número 7.465.094-5, domiciliada en Colón 539, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de CONDOMINIO DE COPROPIETARIOS DE OFICINAS, LOCALES COMERCIALES Y ESTACIONAMIENTOS DE ALAMEDA NÚMERO 540 DE RANCAGUA
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