MP C/ ADOLFO ALADIN ESCALONA GUTIERREZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de veintiocho de junio pasado, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Adolfo Aladín Escalona Gutiérrez, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo con intimidación y receptación, imponiéndole en cambio la cautelar de privación total de libertad en su casa, establecida en el artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Para insistir en la prisión preventiva el representante del Ministerio Público refirió diversos antecedentes relativos a la participación punible del imputado Adolfo Aladín Escalona Gutiérrez en los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado por los cuales fue formalizado, entre los cuales refiere la proximidad temporal que hay entre el momento en que se denuncia el delito de robo con intimidación y aquel en que se produce la detención del imputado, y que en ese lapso hay una serie de imágenes captadas desde las cámaras de los sitios del suceso, que muestran la presencia del vehículo motorizado en el que se trasladaba el imputado, tanto al momento de cometerse el robo con intimidación, como cuando éste es detenido, aproximadamente, unos 15 minutos después del primer hecho. A su vez, hay una denuncia efectuada aproximadamente a las 19 horas del 11 de diciembre de 2021, que da cuenta del robo del automóvil marca NISSAN, modelo SENTRA, patente LJ4357, vehículo en el que éste fue detenido, cuando pretendía darse a la fuga. A juicio de esta Corte esos antecedentes, por ahora, son suficientes para establecer la participación del referido imputado en los delitos de robo con intimidación y de receptación de vehículo motorizado por los que fue formalizado. 3.- En relación a la necesidad de cautela, no se puede obviar la circunstancia que el informe psiquiátrico confeccionado por Sergio Durán Arriagada, méd
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C.A. de Concepción KVB/mfmm Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de veintiocho de junio pasado, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Adolfo Aladín Escalona Gutiérrez, quien se encuentr
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